JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCELO ENRIQUE ROCHA QUEZADA CON CONECTA LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°344-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT 0-2102-2019, y RUC 19-4-0240496-8, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por Marcelo Enrique Rocha Quezada en contra de Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Limitada (conecta limitada), legalmente representada por Alejandro Antonio Pino Muñoz, ya individualizados, declarándose injustificado el despido del actor, de 25 de noviembre de 2019, ordenando el pago de las sumas que indica y por los conceptos que señaló, esto es, $2.150.359 por indemnización de perjuicios derivadas del lucro cesante correspondiente al periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020; $82.207, por concepto del feriado proporcional por el periodo trabajado (26 de agosto al 24 de noviembre de 2019); de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo se dispone que las cantidades ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 del Código del Trabajo; se rechaza en lo demás; y, finalmente se hace lugar a la demanda interpuesta por Marcelo Enrique Rocha Quezada en contra de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), representada legalmente por Víctor Alfredo Ternicier Labarca, ya individualizados, en cuanto se declara que esta demandada es responsable subsidiariamente con Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Limitada (Conecta Limitada), de las indemnizaciones y prestaciones a que se condenó a la demandada principal. Se condenó en costas a las demandadas fijándose las personales en la suma de $300.000 por cada una. En contra del referido fallo se ha alzado Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de la parte demandada, Proyectos Montajes Eléctricos y Construcc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado dos causales para fundar la nulidad que pretende, las que ha deducido, una como la principal y la otra de manera subsidiaria. La primera de ellas, la principal, se sustenta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. En el caso de autos, señala el recurrente que luego del análisis del

Fallo

se declara que esta demandada es responsable subsidiariamente con Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Limitada (Conecta Limitada), de las indemnizaciones y prestaciones a que se condenó a la demandada principal. Se condenó en costas a las demandadas fijándose las personales en la suma de $300.000 por cada una. En contra del referido fallo se ha alzado Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de la parte demandada, Proyectos Montajes Eléctricos y Construcción Conecta Limitada, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, una principal y la otra en subsidio, de la manera que propone en su libelo, las que se encuentran contempladas en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra b) y 477, por infracción de ley. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular el fallo, basado en la causal principal de nulidad invocada, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que desestime en todas sus partes y con costas la demanda intentada, o en subsidio, se acoja la nulidad por la segunda causal invocada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, en la cual se declare que no se condena en costas a la demandada. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que,

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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°344-2020 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT 0-2102-2019, y RUC 19-4-0240496-8, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento de aplicación general, demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentenci

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