SIN INFORMACION

ALVARADO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Jazmín Margarita Alvarado Muñoz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente actualmente tiene suscrito un contrato de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., por el cual mantiene y paga un plan de salud que tiene un costo mensual total de UF 4.380. El plan de salud fue contratado sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías. Es del caso señalar que, en el precio del plan de salud, a la recurrente, por el hecho de ser mujer y tener 65 años de edad a la fecha, la Isapre está utilizando una tabla de factor derogada, multiplica el precio base por un factor de 3.70 de acuerdo a su sexo y edad, más 4.30 en caso de cada carga hombre y más 3.00 en caso de cada carga mujer, lo que arroja un precio que carece de toda lógica y razonabilidad y discriminatorio hacia la mujer, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de abril del año 2020. Alega que el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en los numerales 2, 24 y 9 inicio final. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales en el escenario jurídico actual, con costas. A folio 19, no habiéndose evacuado el informe de la recurrida en el plazo conferido para ello, se prescindió de aquél y se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales en el escenario jurídico actual, con costas. A folio 19, no habiéndose evacuado el informe de la recurrida en el plazo conferido para ello, se prescindió de aquél y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Jazmín Margarita Alvarado Muñoz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente actual

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