PANCHANA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sebastián Troya González, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Claudia del Carmen Panchana Cubillos, en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, desde julio del año 2017, cuando suscribió el contrato de salud denominado “BNSSSM01BA”, que tiene un costo base de 2,24 UF Mensuales, sin considerar el precio GES. Es del caso que el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, es de 2,50, lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad (45 a 50 años) dicho factor es mucho menor. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de ser mujer la Isapre cobra a su representada más del doble del precio que le cobrará a un hombre de su misma edad. Añade que no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, y su parte tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la isapre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida, para la determinación del precio, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 7, no habiéndose evacuado el informe de la recurrida en el plazo conferido para ello, se prescindió
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida, para la determinación del precio, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con costas. A folio 7, no habiéndose evacuado el informe de la recurrida en el plazo conferido para ello, se prescindió de aquél y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de fac
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Troya González, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Claudia del Carmen Panchana Cubillos, en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que la recurrente se encu
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