LUCIANO ALEX AREVALO SANZANA CON ALVARO OSCAR MORALES SERRANO Y OTRA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-54-2019, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulados “Arévalo con Morales”, por sentencia de diecisiete de abril pasado se rechazó la excepción de prescripción parcial, se declaró injustificado el despido y se hizo lugar a la demanda en cuanto se condenó a ambas demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $406.250 y a la suma de $2.798.568 por concepto de horas extraordinarias, con costas que fueron reguladas en $300.000. En contra de este fallo la demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo –en sus dos acápites- y subsidiariamente se invocó la causal prevista en la letra b) del artículo 478 de la citada codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad sostiene, en primer término, que durante la tramitación del juicio se vulneró el debido proceso al aplicar el procedimiento monitorio a un caso que debió ser tramitado, en razón de su cuantía, en procedimiento de aplicación general. Explica que durante la audiencia única su parte opuso la excepción de ineptitud del libelo porque la demanda no precisaba cuántas eran las horas extraordinarias reclamadas ni cuándo se habían producido; alegación a la que el actor se allanó, procediendo el tribunal a citar a las partes a una nueva audiencia para que se corrijan los defectos de la demanda, lo que ocurrió en audiencia de 9 de abril pasado, en la que también se efectuó el llamado a conciliación y se recibieron las pruebas ofrecidas por los litigantes, quedando el trámite de observaciones a la prueba para una audiencia posterior, que se celebró el día 14 de abril, oportunidad en que su parte promovió un incidente de nulidad toda vez que al proceder a prepararse para la audiencia observó que la cuantía del juicio, una vez corregidos los defectos de la demanda, excedía aquella permitida para un procedimiento monitorio; reclamo que fue rechazado por el tribunal al estimarlo extemporáneo, siendo también rechazado el recurso de reposición interpuesto, con lo que quedó preparado el recurso de nulidad. Añade que entre ambos procedimientos –monitorio y de aplicación general- existen diferencias que pueden provocar vulneraciones al debido proceso, habiéndose privado a la demandada de su derecho a tramitar la causa en los términos que exige la ley. En un segundo acápite recursivo, siempre en el contexto del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, se acusa otro error en la tramitación de los autos, que también vulneraría el debido proceso, toda vez que habiéndose apercibido a las partes para que acompañaran la prueba documental con anterioridad a la audiencia de estilo, la actora no cumplió lo ordenado por el juez, haciéndose efectivo el apercibimiento según consta en el minuto 7 con 48 segundos de la pista de audio. Agrega que no obstante lo anterior, el tribunal se desdijo de lo resuelto según consta en el minuto 40 del audio respectivo, y le permite al actor acompañar los documentos que antes había excluido, y que sirvieron para condenar a su parte; todo lo cual fue reclamado mediante un recurso de reposición. Finaliza el desarrollo argumentativo de esta primera causal solicitando que se ordene la tramitación conforme al procedimiento correspondiente. De manera conjunta, se esgrime la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 33 y 510 inciso 4° de la misma codificación, acusando infracción de ley porque el artículo 33 “indica que la única forma de contralar (sic) el registro de asistencia, será un registro que llevara el empleador, el cual para el caso de marras es el libro de asistencia, situación que se cumple y no fue considerada al memento (sic)
Fallo
fallo la demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo –en sus dos acápites- y subsidiariamente se invocó la causal prevista en la letra b) del artículo 478 de la citada codificación. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad sostiene, en primer término, que durante la tramitación del juicio se vulneró el debido proceso al aplicar el procedimiento monitorio a un caso que debió ser tramitado, en razón de su cuantía, en procedimiento de aplicación general. Explica que durante la audiencia única su parte opuso la excepción de ineptitud del libelo porque la demanda no precisaba cuántas eran las horas extraordinarias reclamadas ni cuándo se habían producido; alegación a la que el actor se allanó, procediendo el tribunal a citar a las partes a una nueva audiencia para que se corrijan los defectos de la demanda, lo que ocurrió en audiencia de 9 de abril pasado, en la que también se efectuó el llamado a conciliación y se recibieron las pruebas ofrecidas por los litigantes, quedando el trámite de observaciones a la prueba para una audiencia posterior, que se celebró el día 14 de abril, oportunidad en que su parte promovió un incidente de nulidad toda vez que al proceder a prepararse para la audiencia observó que la cuantía del juicio, una vez corregidos los defe
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ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT M-54-2019, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulados “Arévalo con Morales”, por sentencia de diecisiete de abril pasado se rechazó la excepción de prescripción parcial, se declaró injustificado el despido y se hizo lugar a la demanda en cuanto se condenó a ambas dem
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