JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

BLUE SHELL S.A./DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos I-11-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Blue Shell S.A. con Dirección General del Trabajo”, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº85-2021, la parte reclamante representada por el abogado Gustavo Muñoz Basáez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 8 de abril de 2021 que rechazó el reclamo en todas sus partes.  Con fecha 2 de diciembre de 2019, y en el marco de una fiscalización efectuada a la reclamante, se emitió la resolución de multa N° 7818/19/18 por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Chiloé (Castro), don Robert Foxom Matus, la cual señala: «No otorgar feriado anual en forma continua de a lo menos 10 días a los siguientes trabajadores…». Señala infringidos el artículo 70 inc. 1° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se presentó reclamación judicial, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, respecto de la resolución N° 42 de fecha 4 de marzo de 2020, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 7818/19/18 de fecha 2 de diciembre de 2019, por cuanto aquella importaría un error en la interpretación de la normativa que regula el feriado legal. Esto porque se habrían otorgado dicho feriados dentro de lo que el marco legal permite, dado que la fracción utilizada como feriado legal correspondía a periodos anteriores acumulados, por lo que podría utilizarse los 10 días continuos en el periodo inmediatamente posterior. La reclamante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que en la dictación de la sentencia definitiva se habrían infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.  De manera conjunta, refiere que se invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, a saber, que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que habría influido sust

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que como cuestión previa al análisis de las causales de nulidad debe precisarse que el petitorio del recurso de nulidad planteado es defectuoso, en tanto solicita se rechace la demanda y, por lo mismo, si se acogiera el presente medio de impugnación debiese dictarse una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo y deje firme las multas, tal como lo hizo el juez a quo. Siendo el recurso de nulidad uno de derecho estricto, debió el recurrente ser claro en el pronunciamiento que solicitaba a esta Corte y, al no hacerlo, ha incumplido ese deber. Lo señalado fluye de la sola lectura del petitorio del recurso de nulidad en tanto expresa: «se pide al tribunal de alzada que, acoja las causales de nulidad denunciadas, y con ello, anule la sentencia definitiva dictada en la causa, la deje sin efecto, aplique el derecho resolviendo todas las alegaciones formuladas en la acción, y en ello dicte la sentencia de reemplazo que desestime en todas sus partes la demanda impetrada por la parte actora». Sin perjuicio que lo expuesto pudiese bastar para el rechazo del presente recurso, se entrará al análisis de las causales de nulidad propuestas.  SEGUNDO: Que la reclamante invoca como primera causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que en la dictación de la sentencia definitiva se habrían infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.  Al efecto, refiere que en la dictación de la sentencia se habría vulnerado su derecho a un debido proceso, específicamente a un juez independiente e imparcial, toda vez que esta se habría perdido cuando consigna en su sentencia que su parte habría distribuido y dividido el feriado legal de los trabajadores, ya que en ninguna parte del proceso se consigna que ella haya efectuado dicha acción, sino que no se habría otorgado el feriado legal por 10 días corridos.  Por otra parte, argumenta una vulneración de la garantía antes referida por cuanto la sentencia no se habría pronunciado respecto de tres reproches presentados por ellos en su reclamo y que guardarían relación con, primero, un error de hecho ya que habrían estado consignados los acuerdos de voluntad de los trabajadores en los comprobantes de uso de feriado legal suscritos por ellos y; segundo, que el plazo de 10 días corridos del artículo 70 inciso 2° del Código del Trabajo no es perentorio asumirlo o concederlo en la misma anualidad de su devengo y; tercero, el determinar por qué no serían fehacientes los documentos acompañados a las multas para justificar la voluntad del trabajador en esos acuerdos, con lo que se determinaría una discrecionalidad excesiva en el ámbito sancionador. Así, entiende que la sentencia no habría respetado el denominado principio de congruencia, por cuanto no se habría ajustado a lo debatido en el proceso, toda vez que, como ya se dijo, no habría resuelto todas sus alegaciones. Acto seguido procede a reiterar su alegación de fondo, en el sentido de señalar que el a

Fallo

fallo a un procedimiento racional y justo, respetando el principio de legalidad, se habría acogido su demanda. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se deje sin efecto la sentencia en alzada y se dicte una de reemplazo que desestime en todas sus partes la demanda impetrada por la actora. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 26 de agosto de 2021 con la comparecencia de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que como cuestión previa al análisis de las causales de nulidad debe precisarse que el petitorio del recurso de nulidad planteado es defectuoso, en tanto solicita se rechace la demanda y, por lo mismo, si se acogiera el presente medio de impugnación debiese dictarse una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo y deje firme las multas, tal como lo hizo el juez a quo. Siendo el recurso de nulidad uno de derecho estricto, debió el recurrente ser claro en el pronunciamiento que solicitaba a esta Corte y, al no hacerlo, ha incumplido ese deber. Lo señalado fluye de la sola lectura del petitorio del recurso de nulidad en tanto expresa: «se pide al tribunal de alzada que, acoja las causales de nulidad denunciadas, y con ello, anule la sentencia definitiva dictada en la causa, la deje sin efecto, aplique el derecho resolviendo todas las alegaciones formuladas en la acción, y en ello dicte la sentencia de reemplazo que desestime en todas sus partes la demanda impetrada por la parte actora». Sin per

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Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno Vistos: En autos I-11-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Blue Shell S.A. con Dirección General del Trabajo”, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, Rol Corte Nº85-2021, la parte reclamante representada por el abogado Gustavo Muñoz Basáez, deduce recurso de nulidad en contra de la sent

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