1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SOCIEDAD COMERCIAL DECOPLAS LIMITADA/CONSTRUCTORA ALCARRAZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado del Comando de Bienestar del Ejército, en autos sobre Liquidación Forzosa de la empresa deudora Constructora Alcarraz Limitada, Rol 1900-2019 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° número 2 y artículo 177 de la Ley 20.720, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 1° de Marzo de 2021, que contiene el acta de la audiencia reglada en el artículo 175 de la Ley 20.720, a objeto que este Tribunal de Alzada conociendo del recurso, haga lugar a él dejando sin efecto dicha resolución y en su lugar la enmiende rechazando las impugnaciones, ordenando incorporar dichos créditos a la nómina de créditos reconocidos. Distribuye su recurso en tres impugnaciones, la primera de ellas respecto de la impugnación de folio 323, que objetó la verificación realizada por esa entidad de fecha 27 de julio de 2019 en el folio 223, por la suma de $16.290.957.- correspondiente a consignaciones realizadas por su representado en causas de cobranza laboral C-35-2019 y C-39-2019 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, estimando que ésta se encuentra conforme a Derecho y debidamente acreditada conforme a sentencias laborales, requerimientos de pago y comprobantes de consignación que acompañó en autos, por lo que no adolecerían de “falta de título justificativo del crédito.” Manifiesta que el pago por consignación realizado en las causas de cobranza laboral ya individualizadas es completamente válido como título crediticio justificativo de la verificación, tanto respecto de los 2 requisitos de la verificación como de las reglas proporcionadas por el Derecho Civil sobre el pago por subrogación y por consignación. Se remite al artículo 170 de la Ley N° 20.270 que transcribe, señalando que para que el crédito sea verificable necesita que se trate de un crédito dinerario, que pueda ser justificado documentalmente y por último, que sea anterior a la resolución de liquidación agregado a lo ant

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, debe tenerse en consideración como cuestión preliminar, que la presente causa dice relación con un Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa iniciada en contra de la empresa deudora denominada Constructora Alcarraz Limitada. En el contexto de la tramitación, el recurrente Comando de Bienestar del Ejército verificó créditos los que fueron impugnados por el apoderado del Liquidador Titular Definitivo Nicolás González Michell. SEGUNDO: Que, la parte recurrente apela en contra de la resolución de fecha 1° de Marzo de 2021 del juez a quo, que contiene el acta de la audiencia del artículo 175 de la Ley 20.720. La resolución recurrida pronunciándose respecto de las impugnaciones, resolvió en lo medular: “4.-) En cuanto a la objeción del liquidador del folio 323, respecto del acreedor Comando Bienestar del Ejército, por falta de título justificativos del crédito; en subsidio, por falta de integridad de los títulos; en subsidio, por falta de justificación de la preferencia reclamada. Objeta, asimismo, la verificación condicional, pues dicha institución no ha sido considerada para este tipo de acreedores, en subsidio, por falta de determinación del monto y, en subsidio de las anteriores, por falta de títulos justificativo”. “6.-) En cuanto a la objeción de los folios 600, 619 y 701 formuladas por el liquidador por la indeterminación del quantum de la preferencia. El primero respecto del crédito del Comando de Bienestar del Ejército en lo relativo a los topes legales de acuerdo con los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. La objeción del folio 619 y del folio 701 respecto del crédito verificado por el mismo Comando de Bienestar del Ejército en los mismos términos anteriores.” “7.-) La objeción del liquidador al folio 674 por falta de título justificativo e indeterminación del crédito respecto del acreedor Comando de Bienestar porque lo que excede los topes legales debe considerarse valista”. “8.-) Se acogerá la objeción en contra de Comando de bienestar del Ejército, por cuanto no acreditó el pago al trabajador, y la mera consignación no configura el pago, careciendo

Fallo

por tanto de legitimidad de activa por no haberse configurado la subrogación legal.” 9.-) En los casos indicados en las consideraciones quinta, sexta, séptima y octava, se debe considerar que la primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que se enumeran, en concreto, debe aplicarse lo dispuesto en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.” Conforme a este razonamiento, se resolvió en definitiva: “Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 170, 174 y 175 de la Ley concursal y artículo 2472 N° 5 y 8 del Código Civil, se declara: I.- SE ACOGEN, en todas sus partes, las impugnaciones de los folios 320; 321; 322; 323, 324; 600; 619; 622, 674 y 701 formuladas por el apoderado del liquidador titular, según se expuso en las consideraciones precedentes.- III.- Se ordena que se incorporen o modifiquen los créditos en la nómina de créditos reconocidos, según corresponda en cada caso, de acuerdo con lo razonado con precedencia, y, en su caso, de acuerdo con lo ordenado por los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil. TERCERO: : Que, en consecuencia, el recurrente desglosa las impugnaciones conforme al siguiente orden: 1.- Impugnación de folio 323 respecto de la verificación de crédito realizada por esa entidad con fecha 27 de Julio de 2019 y que consta en el folio 223, por la suma de 416.290.957.-, que corresponde a pago por consignación efectuada en causas del Juzgado del Trabajo de Arica Roles C-35-2019 y C-39-2019, adquiriendo el ver

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de Septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado del Comando de Bienestar del Ejército, en autos sobre Liquidación Forzosa de la empresa deudora Constructora Alcarraz Limitada, Rol 1900-2019 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° número 2 y artículo 177 de la Ley 20.720, interpone recurso de apelación en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica