VALENZUELA/MARÍN
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Gastón Francisco José Pinochet Donoso, abogado, domiciliado en 1 oriente 1550, Talca, compareció en nombre de doña Elsa Eliana Valenzuela Cancino, jubilada, domiciliada en Parcela 5 A, Proyecto de Parcelación El Colorado, comuna San Clemente, quien deduce Recurso de Protección, afirmando que la recurrida ha amenazado gravemente su derecho de propiedad, garantizado por la Constitución Política del Estado en su artículo 19 número 24; además, de haberse constituido en comisión especial, afectando el debido proceso, del artículo 19 No. 3 inciso 4 de la Constitución. Además, por vulnerar y afectar su integridad física y síquica, resguardada por el art. 19 No. 1 de la Constitución. En cuanto a los hechos, señala que el 24 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 11:30 horas A.M., la recurrente concurrió hasta el sector en donde vive, el receptor judicial don Rodrigo Sánchez Moya, en compañía del abogado don Felipe Torres Gómez, quienes asesorados por la fuerza pública, un contingente de dos carabineros del retén Paso Nevado, requirieron el desalojo de la propiedad. La recurrente vive desde hace más de 35 años, en su casa, ubicada en la parcela 5 A, de la cual es dueña junto con sus hijos, y se encuentra ubicada en el sector el Colorado, de la comuna de San Clemente, El receptor judicial antes nombrado, indicó que en el expediente rol 3474-2014 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, se había ordenado la entrega de una propiedad que deslindaba al poniente con camino vecinal, en 78 metros y 40 metros hacia el interior, de aproximadamente 3.120 metros cuadrados. La recurrente le señaló al receptor judicial que los 78 metros por el camino vecinal se debían medir y ubicar en un camino público que une el pueblo del Colorado con el Lago Colbún (no lo ubicaron en el camino vecinal). El receptor judicial realizó la medición del terreno que el abogado demandante requirió entregar, constatando que incluía la casa de la recurrente y en todo su largo, propiedad o terreno que da al camino público que también es de su dominio, junto con sus hijos. La recurrente nunca fue parte en el juicio en el que se pretendía la entrega, además de que en la entrega se intentaba incluir un camino vecinal que da acceso a varias viviendas, las que quedarían sin paso. El Receptor Judicial actuó en forma criteriosa y rehusó continuar con la diligencia de desalojo, lo cual fue corroborado también por los funcionarios de Carabineros que asistieron a la diligencia, quienes constataron que se estaba pretendiendo también la entrega de un camino vecinal, que se encontraba comprendido dentro de los 78 metros medidos, según se ha indicado. La propiedad en que se encuentra la casa de la recurrente y aquella que se pretendía desalojar, corresponde a parte de la parcela 5 A del Proyecto de Parcelación El Colorado, que adquirió su representada por sucesión por causa de muerte, al fallecimiento de su cónyuge don Jesús Gajardo Sazo, junto con sus 7 hijos además de
Fallo
fallo que le entrega derechos irrefutables al ganancioso del litigio. Ello, sin perjuicio de las alegaciones que puedan hacer aquellos que puedan sentirse afectado en sus derechos. Sexto: Que por otra parte, la recurrente invoca un título que no logra configurar un derecho indubitado frente a la parte recurrida, ya que se trata de derechos habidos en común con otros herederos, y que en ningún caso, se ha esgrimido ni probado la existencia de un título que tenga un mayor valor o fuerza legal, de manera de impedir el ejercicio de los derechos del recurrido, que se encuentran reconocidos por medio de sentencia ejecutoriada. Ello no obsta a que la recurrente pueda comparecer a la causa en que se pretende ejecutar la sentencia. Ante ello, no existe un derecho indubitado por parte de la recurrente, esto es, de facultades legales de las que se encontraba indiscutidamente en ejercicio, y que permita ordenar la mantención del estado de cosas anteriores al acto que estima ilegal y arbitrario. Sobre este último punto, además, se debe desestimar aquella ilegalidad y arbitrariedad, debido a que se trata de una orden judicial y en que aparece motivado por la decisión de un órgano jurisdiccional, esto es, no se trata de una comisión especial ni puede constituir afectación a la integridad psíquica de la recurrente. Séptimo: Por las razones anteriores, el recurso debe ser rechazado. Por las razones señaladas, y lo dispuesto en los números 1, 3 y24 del artículo 19, y 20 de la Constitución
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 221-2021 “Elsa Eliana Valenzuela Cancino contra Ernesto Marín Hermosilla”. Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Gastón Francisco José Pinochet Donoso, abogado, domiciliado en 1 oriente 1550, Talca, compareció en nombre de doña Elsa Eliana Valenzuela Cancino, jubilada, domiciliada en Parcela 5 A, Proyecto de Pa
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