ZELADA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-5-2021, RUC 21-4-0324627-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, caratulados “Zelada Bustos con Bechtel Chile Construcción Ltda”, por sentencia de veinticinco de junio del año en curso, complementada el dos de julio pasado, la jueza suplente doña Natalia Sandoval Jara, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se rechaza la excepción de Litis pendencia planteada por la demandada principal. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Orlando Zelada Bustos, en contra de la demandada principal Bechtel Chile Construcción Limitada y en contra de Minera Los Pelambres, solo en cuanto se declara: 1. Que el despido del actor ha sido improcedente. 2. Que la demandada Minera Los Pelambres es subsidiariamente responsable respecto de la demandada principal al pago de las indemnizaciones que siguen: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.625.747.- b) Indemnización por lucro cesante por el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2020 al 25 de junio de 2021, por la suma total de $28.887.601.- III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que cada parte pagara sus costas, no habiendo sido la demandada totalmente vencida”. En contra de esta sentencia, la demandada Minera Los Pelambres dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha veintiséis del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y el representante del demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el apoderado de la demandada Minera Los Pelambres invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, con el objeto de corregir el error que incurre la sentencia al entender que el régimen de responsabilidad de la empresa principal en régimen de subcontratación laboral también se extiende a la satisfacción del lucro cesante. Explica que se pidió en la demanda que se condenara al pago de una indemnización por lucro cesante, ya que el contrato de trabajo habría terminado injustificadamente, toda vez que se puso término a éste de forma anticipada, tomando en consideración que la obra para la cual fue contratado el actor debía -según lo expresado en la demanda- terminar el 30 de enero de 2023. Añade que la sentencia, pese a acoger la demanda, solo acogió la pretensión deducida por el actor otorgándosele la indemnización por lucro cesante por el período que media entre la fecha del despido y la de dictación de la sentencia. En lo que toca a su representada, se pidió que Minera Los Pelambres fuera condenada en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, en consideración a las reglas del régimen de subcontratación laboral. Su parte alegó que esa responsabilidad no se extendía a la indemnización por lucro cesante, toda vez que ella no corresponde a una indemnización legal por término del contrato de trabajo a que se refiere el artículo 183 B del Código del Trabajo. Agrega que la sentencia condenó a su representada en carácter de responsable subsidiaria de la indemnización por lucro cesante. Para arribar a esa conclusión, el Tribunal tuvo por asentados los siguientes hechos. (a) Que la causal de despido invocada para poner término al contrato, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, es improcedente (considerado 8°). (b) Que el contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la demandada principal, suscrito con fecha 25 de abril de 2019, se trató de uno por obra o faena (considerando 10°). (c) Que la fase 1 del Proyecto INCO en la cual prestó servicios el demandante en virtud del contrato de trabajo no se encontraba terminada al momento del juicio, de manera que el término de la relación contractual produjo al demandante un daño patrimonial equivalente a las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido (2 de enero de 2020) hasta la de dictación de la sentencia (considerando 11°). (d) Que la responsabilidad de Minera Los Pelambres es de carácter subsidiaria, puesto que ejerció debidamente su derecho de información y nada debía retener de la demandada principal (considerando 12°). Explica que las conclusiones jurídicas para comunicar la responsabilidad por el pago del lucro cesante a su parte, radican básicamente en que la jueza del grado consideró que esa indemnización corresponde a una obligación de dar de naturaleza laboral. Asimismo, no sería ap
Fallo
se declara: 1. Que el despido del actor ha sido improcedente. 2. Que la demandada Minera Los Pelambres es subsidiariamente responsable respecto de la demandada principal al pago de las indemnizaciones que siguen: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.625.747.- b) Indemnización por lucro cesante por el periodo comprendido entre el 03 de enero de 2020 al 25 de junio de 2021, por la suma total de $28.887.601.- III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que cada parte pagara sus costas, no habiendo sido la demandada totalmente vencida”. En contra de esta sentencia, la demandada Minera Los Pelambres dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha veintiséis del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente y el representante del demandante. CONSIDERANDO: Primero: Que el apoderado de la demandada Minera Los Pelambres invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, con el objeto de corregir el error que incurre la sentencia al entender que el régimen de responsabilidad de la empresa principal en régimen de subcontratación la
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Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-5-2021, RUC 21-4-0324627-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, caratulados “Zelada Bustos con Bechtel Chile Construcción Ltda”, por sentencia de veinticinco de junio del año en curso, complementada el dos de julio pasado, la jueza suplente doña Natalia Sandoval Jara, dictó sentencia por la cual declaró:
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