1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

DONOSO CON CONTRERAS

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos décimo quinto a vigésimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la sentencia que se revisa ha dado por acreditado que el demandante dio cumplimiento a la obligación de construcción que le imponía el contrato de marras y a su vez, que la demandada incumplió su obligación de pagar la obra ejecutada por el actor, según se razona en los considerandos séptimo a décimo cuarto. Segundo: Que, en cuanto a los perjuicios y, en particular, respecto del daño emergente, en la demanda se indica que éste consiste en el no pago del valor de la obra contratada y ejecutada, solicitándose el pago de la suma de 541,11 Unidades de Fomento o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. Tercero: Que, para estos efectos, cabe precisar que el valor de la obra fue fijado por ambas partes al momento de celebrar el contrato cuyo incumplimiento se reclama, que rola a folio 1, junto con la demanda, en cuya cláusula tercera se indica que el precio total de la obra asciende a 500 Unidades de Fomento, pagaderas con el subsidio habitacional de la beneficiaria, más 43 Unidades de Fomento correspondiente al ahorro de aquella. Cuarto: Que, en consecuencia, estando acreditada la existencia del contrato, como también que el demandante cumplió con sus obligaciones, desestimándose incluso la demanda reconvencional de resolución por incumplimiento, deducida por la demandada principal y no habiendo acreditado esta última el pago del precio, no cabe más que acoger la demanda de indemnización de perjuicios sólo respecto del rubro del daño emergente. En este punto cabe agregar que también se ha dado por acreditado que la demandada luego de ejecutada la obra y antes de que el demandante pudiera subsanar las observaciones efectuadas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, procedió a demoler la construcción, impidiendo con ello que se hiciera efectivo el subsidio habitacional con el que la demandada pagaría el precio, conducta que refuerza el incumplimiento contractual establecido y que justifica acoger la demanda de indemnización de perjuicios por no pago del precio convenido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-786-2017, en cuanto rechazó, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, deducida por don Jesús Adán Donoso Díaz en contra doña Loreto Eugenia Contreras Parraguez y, en su lugar, se declara que se acoge dicha demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor, por concepto de daño emergente, una suma equivalente a 543 Unidades de Fomento, sin costas, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1369-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo quinto a vigésimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la sentencia que se revisa ha dado por acreditado que el demandante dio cumplimiento a la obligación de construcción que le imponía el contrato de marras y a su vez, que la

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