SIN INFORMACION

BALANTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yefferson Balanta Caicedo, colombiano, domiciliado en calle Independencia N°2909, Población René Schneider de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de El Loa y del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1200 de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno que rechazó su visa temporaria y dispuso la expulsión del territorio nacional. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que se dispuso el abandono del país y, en caso de incumplimiento, la expulsión del amparado del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó al país el año 2017 a la edad de 22 años, ya que su madre contaba con residencia definitiva. Luego comenzó a estudiar realizando curso de operador de maquinaria horquilla y de soldador al arco, lo que le ha permitido desarrollarse laboralmente siempre en la misma empresa, Sociedad Metalycom Limitada. Agregó que actualmente mantiene una relación de pareja con la madre de su hijo nacido en Chile Hansel Yadiel Balanta Ramos de dos años de edad, manteniéndose de manera regular en el país, primero con una visa sujeta a contrato y luego temporaria, presentando toda la documentación para obtener una visa definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración. Expuso que el año 2019 producto de una discusión con su pareja ella realiza una denuncia en la Fiscalía de Calama, generándose la causa Rit 3947-2019 del Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedad previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, pese a que ella quiso desistirse, no permitiéndoselo, en definitiva, el Fiscal. En atención a lo anterior, aceptó una suspensión condicional del procedimiento consistente en someterse a un tratamiento de erradicación de la dinámica de violencia intrafamiliar en la Unidad de Atención Mental en el plazo de seis meses, la que ha cumplido cabalmente. Así, desde aproximadamente seis meses que se encuentra tramitando la visa definitiva, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 1200 de 25 de mayo de 2021 y que indica que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación y, en caso que no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente Decreto de Expulsión. Aduce que no cuenta con antecedentes penales, ya que a la fecha de la notificación ni siquiera había aceptado la suspensión condicional, por lo que el acto es arbitrario e ilegal no fundado ni motivado conforme a las normas del Reglamento de Extranjería. Además, no pudo ejercer el recurso de reconsideración, ya que no contaba con los medios para ello porque podía hacerlo sólo dentro del plazo de 24 horas desde el momento de la notificación. En la actualidad se encuentra con contrato de trabajo vigente, siendo el principal sostenedor de la familia por lo que tiene arraigo social, familiar y de trabajo en Chile. En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto la resolución exenta N°1200 de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno que rechazó su visa y ordenó el abandono del territorio nacional, disponiéndose se pueda volver

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman herramientas de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el derecho de decretar el abandono del país y en caso de incumplimiento la expulsión atenta en contra de la libertad del amparado, de ejecutarse éste. Por lo anterior, la Resolución Exenta se torna en ilegal desde que la misma presenta como única motivación fáctica la denuncia que constaba en contra del amparado, la cual no se materializó en una condena, dictándose sin embargo un acto administrativo que materializa la máxima sanción –abandono y en caso de incumplimiento expulsión– lo que ilustra la desproporcionalidad de la medida, afectándose la libertad ambulatoria del amparado. Ello, especialmente porque en base al principio establecido en la Constitución Política de la República de que nadie es culpable mientras no exista una sentencia ejecutoriada que así lo establezca, no es posible dar por establ

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Antofagasta, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Yefferson Balanta Caicedo, colombiano, domiciliado en calle Independencia N°2909, Población René Schneider de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de El Loa y del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior

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