ISLAS/MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa laboral RIT Nº M-193-2021, Rol Corte Nº 366-2021, se dictó sentencia definitiva con fecha 9 de julio de 2021, por la Jueza doña Patricia Salas Saez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que condenó a la parte demandada, I. Municipalidad de El Bosque representada por su Alcalde Sadi Melo Moya, a pagar al demandante Fernando Roberto Islas Zúñiga, trabajador, diferencia de indemnización por años de servicios, recargo de un 30% por la causal que dio origen al término del contrato de trabajo, remuneraciones y demás prestaciones hasta el entero de las cotizaciones adeudadas y, rechaza lo demás demandado. Declara el trabajador que ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en funciones de apoyo administrativo, inspector y auxiliar en la Escuela Batalla de La Concepción desde el 1 de abril de 2013, con una remuneración de $ 441.659 mensuales. Agrega que con fecha 29 de febrero de 2020, el jefe de personal del DEM le comunica que ha sido despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, comunicación no recibió por escrito. Reclamó ante la Inspección del Trabajo y, posteriormente se enteró que el despido era una “reestructuración orgánica”, lo que no fue efectivo. Contestando la demanda, sostiene la demandada que el actor fue despedido el 28 de febrero de 2020 por carta enviada a su domicilio por la causal ya señalada. Se suscribió un finiquito el 16 de abril de 2020, con cláusula de reserva. Realizada la audiencia única correspondiente al procedimiento monitorio, se procedió a dictar sentencia, ahora recurrida. Con fecha 30 de julio del presente año, que declaró admisible el recurso de nulidad presentado por la parte demandada. Se procedió a la vista de la causa con fecha 31 de agosto pasado. Los abogados de las partes hicieron las alegaciones ante la Sala integrada por la Ministra Sra. Carolina Catepillan Lobos, la Fiscal Judicial Sra. Tita Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante don José Ramón Gutierrez Silva. Quedando dich
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la I. Municipalidad de El Bosque interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de julio de 2021, dictada en Procedimiento Monitorio ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, donde se condenó al recurrente a pagar al trabajador Fernando Roberto Islas Zúñiga la suma de $ 4.697 por diferencia de indemnización de años de servicios; $911.551 correspondiente al 30% por recargo de la indemnización de años de servicios; las remuneraciones y demás de prestaciones desde el 29 de febrero de 2020, por nulidad del despido y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas por cesantía, más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que la recurrente plantea con dos causales de nulidad, una como principal y, otra en subsidio de la anterior. La primerapor infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, entendiéndose que la infracción denunciada lo es por la totalidad de normas legales invocadas ya que no lo precisa en su recurso. Las normas infringidas, conforme al recurso son los artículos 1°, 161 inciso 1º, 162, 420 y 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo; artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 18.883 sobre el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que reglamenta los distintos tipos de contratos que es posible celebrar en el ámbito municipal; artículos 1° y 15 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, articulo 3° ley 18.880; artículo. 1° y 40 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículo 8 transitorio de la ley 21.109, Ley 19410, ley 19.070 Estatuto Docente; infracción a los artículos 161 Inciso 1º y 162 del Código del Trabajo, Artículos 6 y 7, 19 N° 3 inciso 3° y 4° y 73 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la normativa que da por infringida la recurrida y consignada en el motivo anterior, son aquéllas que dicen relación con la regulación de los actos administrativos de la I. Municipalidad y las normas propias del Código del Trabajo que, ambas partes dieron aplicación en su relación contractual. Sin embargo, llama la atención a esta Corte que tanto, las normas constitucionales y legales invocadas, constituyen el marco legal de una relación propia de muchos funcionarios que se desempeñan en el área municipal y por lo demás, ya no se cuestiona durante la presente causa. En efecto, no consta en el proceso ni de los documentos agregados a él que, esta relación haya sido discutida. Tanto es así que, suscribieron contratos de trabajo, que fueron modificándose entre las partes, suscritos en los términos establecidos en el Código del Trabajo y, para mejor claridad, el término de los servicios fue ajustado a las normas laborales, finiquito que no fue objetado en su forma. CUARTO: Que por otra parte, consta en la audiencia única celebrada en su oportunidad, que las partes establecieron cómo hechos pacíficos, el tiempo servido y la causal de término del contrato. Los hechos a probar se establ
Fallo
se declara improcedente esta causal. SEXTO: Que se plantea como segunda causal de nulidad y, en forma subsidiaria a la primera, la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo “en relación sólo a la condena a pagar cotizaciones de la AFC y la nulidad, por haberse pronunciado la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.”.(sic). SEPTIMO: Que sostiene el recurrente, que la sentencia infringe las normas y principios de la sana critica al valorar la prueba y, ello lo conduce a que haya acogido la demanda “en términos que no fueron planteados en las peticiones sometidas al tribunal ni resueltos en la sentencia” (sic.). Continuando con sus argumentaciones, expresa que el Tribunal da por asentados hechos distintos a los acreditados con la prueba incorporada, en cuanto a la supuesta obligación de pago de las cotizaciones de la AFC y a la aplicación de principios y normas ajenas a las laborales que existía. Expresa que la sentencia no cumple las reglas de multiplicidad y concordancia necesaria para establecer la obligación de pago de la obligación inexistente. Hace referencia a falta de lógica formal del fallo al carecer de razonamientos. Sostiene, que la sentencia no cumple con el principio de no contradicción y del llamado principio de razón suficiente al establecer una obligación de una prestación que no corresponde al vínculo entre las partes, ni al sistema de seguridad social del ex-
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San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa laboral RIT Nº M-193-2021, Rol Corte Nº 366-2021, se dictó sentencia definitiva con fecha 9 de julio de 2021, por la Jueza doña Patricia Salas Saez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que condenó a la parte demandada, I. Municipalidad de El Bosque representada por su Alcalde Sadi Melo Moya, a pagar al demandante Fe
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