SIN INFORMACION

SOBARZO MOLINA FERNANDO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece la abogada Danitza Montserrat Eterovic Martí, en representación de la parte ejecutada de don Fernando Javier Sobarzo Molina, correspondiente al Rol C C-13152-2020, del 21º Juzgado Civil de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2020, folio 30, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada, a su vez, contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, el tribunal de primera instancia resolvió no ha lugar tanto el incidente de nulidad de todo lo obrado, como así también, el incidente de nulidad de la resolución que tuvo por acompañado el pagaré. Lo anterior en el contexto que el incidente de nulidad se interpuso con fecha 1° de octubre de 2020 por haber acompañado el ejecutante el título fundante de la demanda ejecutiva, de manera extemporánea y cuando ya había precluido la oportunidad procesal para eso, pues no lo acompañó en el momento procesal correspondiente, y por la imposibilidad de complementar una demanda una vez que ésta ya fue contestada. Argumenta la recurrente de hecho que la resolución que deniega ambos incidentes de nulidad, esto es, el incidente de nulidad de todo lo obrado intentado con fecha 22 de septiembre de 2020 y el incidente de nulidad intentado con fecha 1° de octubre de 2020 es un auto que altera la normal substanciación del juicio, porque no subsana, sino que confirma una alteración en la ritualidad del juicio, esto es, por confirma tanto la resolución de fecha 27 de agosto de 2020 que dio curso a la demanda ejecutiva sin haber examinado el título ejecutivo en cuestión, como también confirma la resolución de fecha 29 de septiembre de 2020 al tener por acompañado el título ejecutivo fuera de la etapa procesal correspondiente y de manera coetánea a la contestación de la demanda ejecutiva. Concluye que el recurso de apelación procede respecto de autos y decretos, estos últimos cuando alteren la

Fallo

por tanto, pide que se acoja el recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación es procedente, ordenando la elevación del expediente para que esta Ilustrísima Corte, lo conozca, con costas. 2°.- Que, informó don Roberto Soto Bustamante, Juez Subrogante del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, indicando que la negativa a conceder el recurso de apelación dice relación con la naturaleza jurídica de dicha resolución, cual es un auto, respecto del cual cabe solo recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código de Enjuiciamiento. Agrega que aun cuando procede la apelación de manera subsidiaria en contra de un auto y decreto, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, este necesariamente debe alterar la substanciación del juicio o recaer sobre trámites que no estén expresamente exigidos por la ley, circunstancia que no ocurre en la especie. 3°.- Que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que deniega el incidente de nulidad de todo lo obrado intentado con fecha 22 de septiembre de 2020 y el incidente de nulidad intentado con fecha 1° de octubre de 2020, respecto a la resolución que tuvo por acompañado con citación, el título ejecutivo presentado por el ejecutante de autos, tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, puesto que, establece derechos permanentes en favor de las partes en cuanto ratifica la validez del procedimiento incoado y de las actuaciones procesales verificad

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece la abogada Danitza Montserrat Eterovic Martí, en representación de la parte ejecutada de don Fernando Javier Sobarzo Molina, correspondiente al Rol C C-13152-2020, del 21º Juzgado Civil de Santiago, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24

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