SIN INFORMACION

VEGA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESCOBAR, abogado, en favor de NURY MAGDALENA VEGA JARA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que su representado tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, con un costo mensual de 3,495 UF, sin embargo, por su edad y género, la recurrida determina el precio del plan de salud utilizando una tabla de factores derogada, lo que produce que el precio así determinado resulta discriminatorio, pues la Isapre debió aplicar la tabla de factor única vigente desde del 1 de abril de 2020, a través de la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud Sostiene que el acto denunciado vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, y de propiedad. Finalmente, pide acoger la presente acción, declarando que, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación del recurrente en el cual consta su vinculación contractual con la Isapre recurrida. 2. Plan de salud del recurrente. 2°) Que, comparece Francisco Javier González Sese, abogado, quien evacuó informe en representación de la Isapre recurrida. Solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que, al haber contratado un plan de salud con anterioridad al 01 de abril de 2020, la tabla de factores aplicada obedece plenamente a lo instruido por el ente regulador, quien, mandatado por ley, fijó la estructura de dichas tablas según el tipo de beneficiario (cotizante o carga), sexo y rango de edad. Posteriormente, el 11 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, dictó la Circular IF/N°343 la cual imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre. Esta nueva instrucción comenzó a tener vigencia desde el 01 de abril de 2020 y desde esa fecha se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud comercializados. Así las cosas, la petición que el recurrente efectúa en el presente proceso se encuentra expresamente regulada por las disposiciones citadas y por la circular válidamente emitida por la Superintendencia de Salud. Ahora bien, en razón de las particularidades del caso, y de acuerdo a una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados a estos autos, Isapre Consalud ha determinado que en definitiva procederá a aplicar el factor de riesgo establecido en la tabla de factores contenida en la Circular IF/N°343 de 2019. De esta forma, el conocimiento y eventual pronunciamiento de la Corte respecto de la presente causa, carece de oportunidad. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de NURY MAGDALENA VEGA JARA en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A. sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1298-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Vega Jara, Nury Magdalena Isapre Consalud S.A. Recurso de protección Rol N° 1298-2021.- La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece ALEJANDRO LUIS ZAPATA ESCOBAR, abogado, en favor de NURY MAGDALENA VEGA JARA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma q

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