JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

CONSTRUMART S.A.INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4​0330594-1, R.I.T. Nº I-15-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 70-2021, caratulada “Construmart S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, sobre reclamación judicial de multa en procedimiento monitorio, por sentencia definitiva de fecha dos de junio del año en curso, el señor Juez de dicho tribunal, don José Marcelo Álvarez Rivera, que, en lo pertinente, acogió la reclamación interpuesta por Construmart S.A. en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, don José Miguel Sagredo Sanhueza, solo en cuanto se resuelve rebajar la multa impuesta por la Resolución N°8825/21/6 de fecha 23 de febrero de 2021, a la cantidad de 15 Unidades Tributarias Mensuales; y, no habiendo resultado totalmente vencida ninguna de las partes, no emitió pronunciamiento respecto del pago de costas personales. En contra del referido fallo, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 19 de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la señora abogada de la parte recurrente, doña Gloria Alejandra Marín Sepúlveda, mientras que por la recurrida compareció el señor abogado, don Guillermo Amunátegui García, quedando la causa en estudio conforme lo dispone el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, la recurrente sostiene que analizando la sentencia recurrida, se puede establecer con claridad que el sentenciador no ha cumplido con dicho estándar valorativo. En efecto, en el considerando séptimo y octavo de la sentencia oral, sólo se limita a enumerar la prueba, procedimiento que de ninguna manera es una valoración de ella, sino que sólo la reproducción en extracto de lo que ya se encuentra consignado en los audios de la audiencia respectiva y una escueta enunciación de los medios de prueba que se valieron las partes. En los considerandos señalados el sentenciador se limita a señalar las conclusiones que le merece la "prueba rendida", pero no hace ningún tipo de análisis de la prueba en particular, ni su relación, ni la determinación de ninguno de los parámetros que establece el legislador en el artículo 456 ya citado. Por el contrario, es dable concluir que en la sentencia impugnada se han vulnerado manifiestamente las reglas de la sana crítica, al analizar la prueba rendida faltando a la lógica y desatendiendo a la experiencia, integrantes indiscutidos de esta manera de apreciar los elementos de convicción allegados a un proceso de tipo laboral, pues no resulta conforme a dicha experiencia lógica, el desatender el principio de razonabilidad que establece la regla de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución. En consecuencia, la recurrente puede concluir que una sentencia no motivada, una sentencia no fundamentada, es una sentencia que se aparta de los criterios de razonabilidad, transformándose en arbitraria, y es precisamente en esos casos en que se infringen las reglas de la sana crítica. Añade que la sana crítica en respecto al procedimiento de ponderación, el legislador laboral obliga a los jueces en su fundamentación, a expresar las razones jurídicas, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en cuya virtud le asigna valor a ciertas probanzas o desestima otras, debiendo, además, tener especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba rendida conjuntamente y de ésta con los demás antecedentes que obran en el proceso. De esta forma, el sentenciador debe efectuar un raciocinio que conduzca a un resultado o consecuencia natural y legítima, tal como era de esperar, de manera tal q

Fallo

se resuelve rebajar la multa impuesta por la Resolución N°8825/21/6 de fecha 23 de febrero de 2021, a la cantidad de 15 Unidades Tributarias Mensuales; y, no habiendo resultado totalmente vencida ninguna de las partes, no emitió pronunciamiento respecto del pago de costas personales. En contra del referido fallo, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 19 de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la señora abogada de la parte recurrente, doña Gloria Alejandra Marín Sepúlveda, mientras que por la recurrida compareció el señor abogado, don Guillermo Amunátegui García, quedando la causa en estudio conforme lo dispone el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, la recurrente sostiene que analizando la sentencia recurrida, se puede establecer con claridad que el sentenciador no ha cumplido con dicho estándar valorativo. En efecto, en el considerando s

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C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4​0330594-1, R.I.T. Nº I-15-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 70-2021, caratulada “Construmart S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó”, sobre reclamación judicial de multa en procedimiento monitorio, por sentencia definitiva de fecha dos de

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