SIN INFORMACION

OYANEDEL/CUERPO DE BOMBEROS DE ILLAPEL

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de mayo de 2021, comparece doña Daniela Nahomi Oyanedel Pallante, bombera, domiciliada en Rancagua 74, Illapel, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Illapel, representado por el Superintendente don Flaminio Maturana Donoso, ambos domiciliados en Buin 540, Illapel, fundada en los siguientes hechos. Expone que fue bombera de la Segunda Compañía de Bomberos de Illapel durante más de tres años, y mientras cumplía con sus funciones, el Capitán Reinaldo Diaz Diaz le comentó que existían dos voluntarios que eran muy revolucionarios, por lo que quería sacarlos de la compañía. Por tal motivo, le pidió que llamara a todos los voluntarios de la Compañía preguntándoles si apoyaban tal decisión del Capitán para sacarlos. En ese momento la recurrente se opuso, sin embargo, el Capitán le señaló que debía obedecer sus órdenes, por lo que lo hizo. Días después se realizó una reunión, todos los funcionarios de la compañía hablaron del hecho y, específicamente los dos voluntarios a quienes se pretendía expulsar, la increparon por la decisión, oportunidad en que el Capitán se desentendió, y le pidió explicaciones, no asumiendo su responsabilidad en la situación. Ante tal conducta, la recurrente respondió al Capitán, afirmando que ella se había opuesto, pero se le obligó a hacerlo. Desde tal momento, la recurrente siente que comenzó una persecución en su contra. La última semana de marzo 2020, el Director de la recurrida emitió un comunicado a través de un grupo institucional de WhatsApp, en el cual se indica que las mujeres de la Compañía, que fueran mamás de niños “menores”, no atenderían las emergencias, con el fin de no exponerlas a causa del virus covid-19, ya que existe la posibilidad que puedan contagiar a sus hijos. En ese contexto, la recurrente respondió por el mismo medio que tal propuesta la afectaría directamente a ella, puesto que, en ese momento era la única mujer activa en la compañía.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece que “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Agrega el inciso segundo del artículo 5° que la Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación. TERCERO: Que el recurso de protección, es una acción de cautela destinada a resguardar el ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, a través de medidas de resguardo para restablecer el imperio del derecho y garantizar la protección del afectado que ha sido objeto de un acto u omisión arbitraria o o ilegal que priva, perturba o amenaza dicho ejercicio. CUARTO: Que por lo tanto, es requisito indispensable del recurso de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en cuanto se vulnera un precepto normativo obligatorio aplicable al caso concreto, de manera que el actuar u omitir es ilegal, cuando basándose en algún poder jurídico que se detenta, se extralimita en su ejercicio, o bien arbitrario, vale decir derivado del mero capricho, de modo que la arbitrariedad indica ausencia de razonabilidad en la actuación u omisión, pero además se requiere que el acto u omisión ilegal o arbitrario afecte a las garantías resguardadas con el referido recurso de protección. QUINTO: Que la recurrente acompaña los siguientes documentos: A.- Carta emanada de la Segunda Compañía de Bomberos de Illapel, suscrita por el Capitán Reinaldo Díaz Díaz, de fecha 6 de junio de 2020, dirigida a la señorita Daniela Oyanedel, Voluntaria de la Segunda Compañía, mediante la cual se le informa que a contar de “hoy Sábado 06 del presente mes”, queda suspendida y no

Fallo

se resuelve, en una reunión del Consejo de Disciplina, por votación unánime de sus miembros, la suspensión de la recurrente durante un periodo de 90 días (hasta el día 24 de octubre de 2020, inclusive), donde se le recomienda no acercarse al cuartel de la compañía, ni ocurrir a ningún llamado de emergencia, y se le solicitó hacer entrega de todos los implementos bomberiles, con exclusión de la tenida de parada. Posteriormente, por la persecución e incomodidad, solicitó el traslado a otra compañía, puesto que, otros de sus compañeros estaban generando la misma solicitud de traslado. Sin embargo, al enviar la carta correspondiente, se le negó la solicitud de traslado solamente a ella. Lo que le parece bastante extraño, ya que las cartas presentadas tenían un formato muy parecido, y a los otros compañeros si se les aceptó el traslado, y no se les planteó ninguna dificultad. Luego insistió con que le aprobaran el traslado, y recibió otra carta en la que le informan que en reunión del Consejo de Disciplina, se tomó la decisión, al ser reiterativo su actuar, en cuanto a la falta de disciplina por “saltarse” los conductos regulares y no respetar las órdenes de sus superiores, de suspenderla de sus funciones como bombera a partir del 13 de diciembre del 2020 hasta el día 13 de junio del 2021, y que una vez cumplida la sanción, quedaba liberada para trasladarse a la compañía que quisiera. No obstante, al revisar el Estatuto General de Bomberos y el Estatuto de la Segunda Compañía de

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Oyanedel Pallante, Daniela Nahomi Cuerpo de Bomberos de Illapel Recurso de Protección Rol N°440-2021.- La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de mayo de 2021, comparece doña Daniela Nahomi Oyanedel Pallante, bombera, domiciliada en Rancagua 74, Illapel, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Illapel

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