JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ROJAS/ENAMI

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0326555-9, R.I.T. Nº O-67-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 76-2021, caratulado “Rojas con ENAMI”, con fecha nueve de junio del año en curso se dictó sentencia definitiva por la señora Jueza de dicho tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, la cual, en lo resolutivo, dispuso hacer lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales intentada don Eduardo Orlando Rojas Vallejo, cédula de identidad N° 8.104.559-3, en contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), empresa del Estado de Chile, del giro de su denominación, RUT N° 61.703.000-4, representada legalmente o en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por el señor gerente de fundición Hernán Videla Lira, don Marcelo Alejandro Bustos Jiménez, por lo que se declara que en conformidad a lo establecido en la cláusula trigésima octava, fondo de renovación de dotación, del convenio colectivo vigente entre las partes al momento de la terminación de los servicios, se ordena el pago por parte de la demandada ya aludida al demandante de esta causa de las siguientes prestaciones: a) Cuarenta y ocho (48) cotizaciones previsionales, que a la fecha de la última liquidación de remuneraciones de fecha diciembre del año 2020 equivalían a la suma de $266.717 por lo que sumada a razón de 48 cotizaciones corresponden a $12.802.416; y, b) Pago de una indemnización adicional voluntaria, que conforme a la tabla establecida en el convenio colectivo equivale a seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos $6.684.624; se acogió la excepción de finiquito intentada por don Eduardo Orlando Rojas Vallejo, en contra de la demanda reconvencional intentada en su contra por la Empresa Nacional de Minería; se determinó que las prestaciones ya señaladas en el resuelvo I precedente deberán ser pagadas con intereses y reajustes conforme lo previsto en el artículo 63 y 173, ambos del código del Trabajo; y, estimó que la parte dem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, esto es, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, la recurrente sostiene que el

Fallo

se declara que en conformidad a lo establecido en la cláusula trigésima octava, fondo de renovación de dotación, del convenio colectivo vigente entre las partes al momento de la terminación de los servicios, se ordena el pago por parte de la demandada ya aludida al demandante de esta causa de las siguientes prestaciones: a) Cuarenta y ocho (48) cotizaciones previsionales, que a la fecha de la última liquidación de remuneraciones de fecha diciembre del año 2020 equivalían a la suma de $266.717 por lo que sumada a razón de 48 cotizaciones corresponden a $12.802.416; y, b) Pago de una indemnización adicional voluntaria, que conforme a la tabla establecida en el convenio colectivo equivale a seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos $6.684.624; se acogió la excepción de finiquito intentada por don Eduardo Orlando Rojas Vallejo, en contra de la demanda reconvencional intentada en su contra por la Empresa Nacional de Minería; se determinó que las prestaciones ya señaladas en el resuelvo I precedente deberán ser pagadas con intereses y reajustes conforme lo previsto en el artículo 63 y 173, ambos del código del Trabajo; y, estimó que la parte demandada ha obrado con motivo plausible para litigar, no siendo condenada al pago de las costas de esta causa. En contra del referido fallo, la parte demandada, Empresa Nacional de Minería (ENAMI), dedujo recurso de nulidad e invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto

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C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0326555-9, R.I.T. Nº O-67-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó y Rol Corte Nº 76-2021, caratulado “Rojas con ENAMI”, con fecha nueve de junio del año en curso se dictó sentencia definitiva por la señora Jueza de dicho tribunal, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, la cual, en

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