2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

AVENDAÑO LOPEZ MONICA DEL CARMEN CON MUÑOZ MUÑOZ DAVID EUGENIO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que los razonamientos efectuados por la juez para decidir como lo hizo corresponden al mérito del proceso. En efecto, del examen de la sentencia en alzada se infiere, en primer término, que en sus

Fundamentos

motivos décimo tercero y décimo cuarto, se reseñan las probanzas arrimadas a la causa por los litigantes; enseguida, en los basamentos décimo quinto y décimo sexto, la jueza a quo consigna el objeto del juicio y los hechos pacíficos que se desprenden de los escritos principales, y luego en el considerando décimo séptimo, argumenta que de conformidad a la prueba aportada por las partes han resultado acreditados los hechos de la causa que detalla, estimando, razonadamente, respecto de la procedencia de la acción resolutoria y la caducidad, que el plazo que fue pactado por las partes se debió a que a la fecha de suscripción de la promesa de compraventa el inmueble no se encontraba inscrito a nombre del promitente vendedor y que el plazo apuntaba a que obtuviese en un término razonable la inscripción a su nombre y efectuase la venta, razonando que la intención de los contratantes muestra que el plazo no tenía por objeto vedar la vía judicial para la resolución o el cumplimiento forzado, rechazando la tesis del plazo extintivo y con ella la excepción de caducidad alegada por el demandado. Enseguida, en el motivo décimo noveno, reflexiona que ni la actora, ni el demandado concurrieron a la celebración del contrato de compraventa dentro de término estipulado y que los incumplimientos fueron recíprocos, desestimando la excepción de contrato no cumplido y la aplicación de la cláusula penal. Luego, precisa que se ha acreditado que la demandante pagó al demandado la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.) como anticipo de precio y que le restituyeron trescientos mil pesos ($300.000.), ordenando al demandado restituir a la actora la cantidad de tres millones setecientos mil pesos ($3.700.000.). A continuación, argumenta que la demanda reconvencional descansa en que la demandada habría gozado del inmueble sin efectuar pago alguno. Razona el tribunal a quo, que el demandante reconvencional durante aproximadamente cuatro años toleró la ocupación de la propiedad sin ejercer acción alguna para obtener su restitución Finalmente, concluye que se contraviene el principio fundamental de la buena fe al tolerar el demandante el uso del inmueble por cuatro años y luego solicitar el pago de la suma de diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000.) por concepto de rentas devengadas, por todo lo cual rechaza la demanda reconvencional. SEGUNDO: Que,

Fallo

por tanto, no cabe sino inferir que la juzgadora de la instancia ha desarrollado acertadamente los razonamiento jurídicos y fácticos que sustentan su decisión, en orden a acoger la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes y rechazar la demanda reconvencional interpuesta por el demandado principal, todo ello en virtud del análisis de las probanzas aportadas por las partes y que ha estimado pertinentes, teniéndose, además, en consideración que las argumentaciones formuladas por el demandante reconvencional en el recurso de apelación intentado no logran desvirtuar las conclusiones a que arribó la juez de la instancia contenidas en el fallo examinado. En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: TERCERO: Que el abogado don Luis Bordones Castro, en representación del demandante reconvencional don David Eugenio Muñoz Muñoz, ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, que acogió la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa y ordena al demandado principal restituir a la actora la suma de tres millones setecientos mil pesos ($3.700.000.), y rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional, asilado en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en la fa

Texto Completo (Preview)

Avendaño Lopez, Mónica del Carmen Muñoz Muñoz, David Eugenio Resolución de contrato Rol N° 301-2021.- (1746-2018 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. En cuanto al recurso de apelación. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que los razonamientos efectuados por la juez para decidir como l

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