RAMIREZ/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON SEBASTIAN ANDRES HERRMANN LUNECKE
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en su libelo de protección, es la resolución de diecisiete de agosto en curso, dictada en causa RIT 8062-2019, RUC 190073522-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual se modifica la medida cautelar personal en contra del recurrente por la de prisión preventiva. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial, al que alude en su libelo, el recurrente debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una sentencia judicial, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por el letrado Alejandro Orizola Peña, en representación de Brayan Daniel Ramírez Aquino. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Al quinto otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de esta Corte, para los fines que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 706-2021 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial, al que alude en su libelo, el recurrente debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una sentencia judicial, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por el letrado Alejandro Orizola Peña, en representación de Brayan Daniel Ramírez Aquino. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente. Al quinto otrosí: Pasen los antecedentes al señor Secretario de esta Corte, para los fines que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 706-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en su libelo de protección, es la resolución de diecisiete de agosto en curso, dictada en causa RIT 8062-2019, RUC 190073522-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, mediante la cual se modifica la medida cautelar personal en contra del
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