SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE KEPA BILBAO LACA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Catalina Vega Garay, abogada, en representación de la Fundación Educacional Padre Kepa Bilbao Laca, sostenedora del Colegio Rebeca Fernández, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad Nº 919, Oficina 73, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000867 de 18 de mayo de 2021, emitida por don Francisco Trejo Ortega, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, con domicilio en Morandé Nº 360, Piso Nº 5, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa y sanciona a la reclamante al pago de una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la que solicita sea dejada sin efecto. Expone que la resolución recurrida se dicta dentro de un procedimiento administrativo, que conllevó a la sanción por un cargo único: CARGO ÚNICO: HALLAZGO (73) ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. Sustento (73.01): ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. En Acta de Fiscalización se consigna que: “El día de la fiscalización, 28 de mayo de 2019, se observa que el protocolo de actuación en caso de accidente escolar no se ajusta a la norma debido a que, en lo recurrido: 4. No identifica que estudiantes cuentan con seguro escolar privado y a qué centro asistencial debe ser trasladado.”. Sustento (73.02): ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE REGLAMENTO INTERNO. “En Acta de Fiscalización se consigna que: “El día de la fiscalización, 28 de mayo de 2019, se observa que el establecimiento educacional no entrega Formulario de Accidente Escolar a la madre de la estudiante de sexto año básico M. H. Z., luego de que sufriera una crisis de pánico en el establecimiento educacional.” Sostiene que este cargo se formula en el contexto que un ex alumno del colegio el 25 de abril de 2019, fue encerrada por dos compañeras de clases en una sala del est

Fundamentos

Considerando el cargo formulado, en concepto de la reclamante, lo situación acaecida consistente en un desborde emocional con las características descritas no da lugar a su activación. Tampoco a la entrega del Formulario de Accidente Escolar, ya que el llanto no puede ser considerado como un accidente escolar, tampoco una crisis nerviosa o de angustia y mucho menos una crisis de pánico (debidamente diagnosticada). que a través de la resolución recurrida y la multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la Superintendencia de Educación responsabiliza a la reclamante de una situación cuya constatación escapa de su conocimiento y competencias, toda vez que la sanciona por (i) no activar el protocolo de accidentes escolar pese a no constituir un accidente escolar, y por (ii) no entregar el formulario de accidentes escolares insiste en la errónea conclusión realizada puesto que la Superintendencia de Educación y la improcedencia de la sanción impuesta al Colegio Rebeca Fernández, ya que este no habría vulnerado la normativa educacional citada toda vez que aplicó su reglamento interno de convivencia escolar de forma correcta y activó el protocolo correspondiente a la falta constatada. Es decir, no correspondía la activación del protocolo de accidentes escolares. Sostiene que el hecho constatado no importa una vulneración al artículo 46 letra f) del DFL Nº 2 de 2009 y tampoco al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 315 del año 2010. Ya que de la lectura de ambas normas, la obligación que éstas establecen es la existencia de un Reglamento Interno de Convivencia Escolar y que éste tenga ciertos protocolos de actuación, circunstancias que mi representada cumple, ya que tiene un reglamento y este reglamento tiene un protocolo de actuación frente a casos de accidentes escolares. El problema que se verificó es que éste último no cumplía con todo el contenido exigido por la Circular que establece el contenido mínimo que debe tener todo Reglamento Interno de Convivencia Escolar, sin embargo, esta circular no fue citada como normativa infringida en el punto correspondiente, ya que el Anexo Nº 4 no figura en la Resolución Exenta Nº2019/PA/05/585 de fecha 25 de junio de 2019, acto administrativo donde se procedió con la formulación del cargo, por lo que no puede ser sancionado por este hecho y, para el caso que se hubiere citado, correspondía se aplicara una sanción como falta leve y no menos grave, como se hizo. Finalmente, sobre el primer hecho constatado, indica que no existe norma legal o reglamentaria que exija tener un registro de estudiantes con seguros privados y los centros de salud asociados, ya que es imposible regular en un reglamento interno de convivencia escolar qué estudiantes tienen seguro escolar privado y cuáles son los centros asociados a estos. Lo que puede hacer todo colegio es regular que los padres informen sobre la existencia de este tipo de seguros, pero tampoco puede obligarlos a que lo comuniquen. De esta manera, el Reglamento Interno del C

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza el reclamo deducido por la Fundación Educacional Padre Kepa Bilbao Laca, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-43-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Catalina Vega Garay, abogada, en representación de la Fundación Educacional Padre Kepa Bilbao Laca, sostenedora del Colegio Rebeca Fernández, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad Nº 919, Oficina 73, comuna de Viña del Mar, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica