SOCIEDAD GUARDIAS DE TALCA LIMITADA/
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, menos sus
Fundamentos
motivos quinto y sexto y, se tiene en su lugar presente.- Primero: Que de acuerdo a la constancia que rola a fojas 2, emanada de Carabineros de Chile, Prefectura de Linares, la inobservancia de la normativa que regula la seguridad privada, dice relación en este caso, exclusivamente, con la circunstancia de mantener a una persona, don Danilo Antonio Sáez Paluz, ejerciendo funciones de guardia de seguridad sin capacitación obligatoria.- Segundo: Que la recurrente reconoce expresamente en el acápite II de su recurso de apelación, que efectivamente, al tiempo de la fiscalización, realizada el 28 de noviembre de 2020, don Danilo Antonio Sáez Paluz se encontraba prestando servicios para ella, excusándose en no haber tenido el tiempo suficiente para realizar la capacitación de éste, expresando que, a fin de subsanar la infracción, remitió a la autoridad fiscalizadora los días 5 y 6 de diciembre la documentación necesaria para formalizar la matrícula del trabajador que le permitiera recibir la capacitación requerida para el ejercicio de las funciones de guardia de seguridad.- Tercero: Que de los antecedentes acompañados a la causa se desprende que el trabajador en cuestión, fue contratado el 28 de noviembre de 2020, constando asimismo, tanto el cumplimiento de las normas laborales en relación al mismo, como también su incorporación al seguro de vida que mantiene contratada la empresa.- Cuarto: Que, por otra parte, se encuentra acompañado a la causa el finiquito del trabajador en el que consta que el mismo presentó su renuncia el 7 de diciembre de ese mismo año, lo que obviamente imposibilitó a su empleador de acogerse a las disposiciones del Decreto Ley N° 3.607 de 1981 a objeto de subsanar la infracción, conforme lo autoriza el artículo 8° inciso final del referido cuerpo legal, puesto que tal renuncia hizo imposible que el trabajador cumpliera con la capacitación exigida para desempeñarse como guardia de seguridad.- Quinto: Que teniendo en especial consideración la imposibilidad de subsanar la infracción, atendido lo antes expuesto, y apreciando conforme a la sana crítica la documentación allegada a la causa, entre ella la Resolución de 12 de diciembre de 2020 de la Prefectura de Linares N° 15, que aprueba la respectiva directiva de funcionamiento, todo lo cual que deja en evidencia la buena fe del recurrente, esta Corte lo absolverá de la infracción denunciada, dejando, como consecuencia de ello, sin efecto la sanción de multa impuesta, como se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.-
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Parral, que condenó a la empresa Sociedad de Guardias de Talca Ltda. al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, como autora de una infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3607, y en su lugar, se declara que se absuelve a la referida empresa de la infracción denunciada y que se deja sin efecto la sanción de multa impuesta. Regístrese y devuélvase.- Rol 35-2021 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, menos sus motivos quinto y sexto y, se tiene en su lugar presente.- Primero: Que de acuerdo a la constancia que rola a fojas 2, emanada de Carabineros de Chile, Prefectura de Linares, la inobservancia de la normativa que regula la seguridad privada, dice relación en este caso, exclusivamente, con la
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