SIN INFORMACION

VALLEJOS/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Andrea Vallejos Pardo, trabajadora social, domiciliada en Pasaje los Matriceros N°1239, Villa Industria, comuna de Maipú, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., del giro de su denominación, representada por don Nicolás Donoso Serrano, ignoro profesión, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud por hijo no nacido como carga, sin justificación alguna, afectando garantías constitucionales que se resguardan por la Constitución. Pide se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se informa del alza en UF 8,22; se le restituyan los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación denunciada; que la recurrida, para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que el 7 de agosto de 2020, la recurrida le comunicó el alza del precio sobre su plan de Isapre, en virtud de la incorporación en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga, sin que esta alza tenga justificación razonable y fundada, ya que ha aplicado tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Expone que el accionar de la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política: i. artículo 19 Nº2, referido a la igualdad ante la Ley; ii. artículo 19 Nº9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; iii. artículo 19 Nº24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En relación con la igua

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Natalia Andrea Vallejos Pardo, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá, para la determinación del precio del contrato de salud de su nueva carga de familia, abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo, esto es, no ha de cobrar el precio por la nueva carga conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad.  Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-78.309-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Andrea Vallejos Pardo, trabajadora social, domiciliada en Pasaje los Matriceros N°1239, Villa Industria, comuna de Maipú, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., del giro de su denominación, representada por don Nicolá

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