HERNÁNDEZ / DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Que, a folio 1 comparece Eduardo Antonio Hernández Sepúlveda, Sargento 1° del Ejército de Chile, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Sanidad del Ejercito, entidad que con fecha 20 de mayo de 2020 emitió el informe N°719-2021, mediante el cual señala que el recurrente se encuentra no apto para continuar con el servicio en la institución. En el recurso explica que desde el 03 de abril de 2017 mantiene una lesión lumbar que, en su concepto y de conformidad a su relato fue causado por un trabajo ordenado en el ejercicio de sus funciones el día indicado, lo que derivó, en un principio en una lumbociática aguda. El recurso da cuenta del largo y variado tratamiento que ha debido continuar el recurrente que, en lo relevante, ha determinado la dictación del informe objetado, que, entre otras cosas, desconocería que la lesión se ha originado en actos de servicio y se dicta sin seguir una investigación sumaria por los hechos. Sostiene que el informe es un acto administrativo terminal del cual emanan al menos 2 consecuencias relevantes: a) Permitirá a la institución dictar el Decreto de retiro absoluto del recurrente de las filas del ejército sin derecho a ningún beneficio y, b) será conminado a continuar con su tratamiento en forma particular, sin las prerrogativas del personal activo. Sostiene que el acto atacado es infundado y por tanto debe ser dejado sin efecto. Adicionalmente disponer una reevaluación de las patologías que lo aquejan y disponer un procedimiento clínico que lo favorezca de recuperar su salud en forma completa o en su defecto, se le reconozca una inutilidad de segunda categoría para continuar con su tratamiento en condición de retiro. Que, a folio 10, evacua informe el Director de Sanidad del Ejército, quien solicita el rechazo del recurso. Confirma la dictación del acto recurrido, pero indica que la resolución recae sobre una reposición administrativa del propio recurrente, ya que el contenido original se contiene en el inf
Fundamentos
considerando: Primero: Que se ha sostenido en el recurso de protección que el objeto de esta acción es que se declare la ilegalidad o arbitrariedad del informe N° 719/2021 de la Comisión de Sanidad del Ejército que declaró al recurrente como no apto para continuar en el servicio del Ejército Segundo: Que al evacuar su informe, el ente público recurrido ha sostenido, en síntesis que el pronunciamiento de la Comisión es una cuestión técnico-médico no susceptible de ser revisado por esta vía procesal. En primer término sostuvo que el acto no constituye un acto administrativo sino un informe técnico que servirá de base para el pronunciamiento posterior por la autoridad respectiva. Luego, aún cuando se considere que el informe es un acto administrativo, la cuestión de fondo no puede revisarse mediante esta acción cautelar urgente pues requiere, para su revisión de un procedimiento de lato conocimiento. Tercero: Que atendido lo expuesto, la recurrente no ha logrado acreditar el sustento fáctico de su acción, por cuanto efectivamente el acto que se impugna constituye un informe de carácter técnico evacuado en uso de las facultades legales de la recurrida, el cual por sí solo, no trae aparejada consecuencia alguna, no constituye un acto decisorio terminal, como lo ha pretendido la recurrente. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, las consecuencias fácticas y legales adelantadas por el recurrente y que se han pretendido evitar mediante este arbitrio procesal, sólo se producirán en el evento que la autoridad pública respectiva dicte el acto administrativo terminal, lo que no ha ocurrido en la especie o, al menos, no ha sido alegado.
Fallo
por tanto debe ser dejado sin efecto. Adicionalmente disponer una reevaluación de las patologías que lo aquejan y disponer un procedimiento clínico que lo favorezca de recuperar su salud en forma completa o en su defecto, se le reconozca una inutilidad de segunda categoría para continuar con su tratamiento en condición de retiro. Que, a folio 10, evacua informe el Director de Sanidad del Ejército, quien solicita el rechazo del recurso. Confirma la dictación del acto recurrido, pero indica que la resolución recae sobre una reposición administrativa del propio recurrente, ya que el contenido original se contiene en el informe CSE N°1339-2020 de 10 de septiembre de 2020. En relación con lo anterior, sostiene que tanto el informe original como la reconsideración confirman que la patología del recurrente obedece a una situación cronoficada que el impide el cumplimiento de sus funciones militares. Descarta ilegalidad del proceso, el cual se ha desarrollado de conformidad a las competencias que le asigna el artículo 234 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997. En relación con lo anterior, sostiene que el informe constituye una opinión técnico-médica y no un acto administrativo terminal. Por el contrario, el informe será uno de los elementos que la autoridad administrativa deberá ponderar al momento de adoptar una decisión respecto de funcionario. Por la razón antes explicada, resulta evidente que el recurso de protección no es un vía idónea para abordar un asunto como el venti
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos Que, a folio 1 comparece Eduardo Antonio Hernández Sepúlveda, Sargento 1° del Ejército de Chile, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Sanidad del Ejercito, entidad que con fecha 20 de mayo de 2020 emitió el informe N°719-2021, mediante el cual señala que el recurrente se encuentra no apto par
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