2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A.// SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-298-2020, caratulada “SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE con SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA” sobre procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por don Guillermo Rodríguez Ordenes, Juez Suplente, el tribunal con costas. Contra esta sentencia, la reclamante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja íntegramente la reclamación de multa en contra del cargo b) contenida en la Resolución Exenta Nº 1882. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca, como causal única, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia vulneró las reglas de la lógica en su dictación, en concreto que infringió la obligación de resolver con la prueba aportada, recurriendo a una situación hipotética que no ocurrió en los hechos, contradiciendo los hechos acreditados. Alega que la conclusión a la que arriba el sentenciador que el incidente ocurrido el 8 de mayo de 2019 en la Mina Mantos de Cobre fue de alto potencial y que por ello su parte habría incurrido en la infracción del artículo 77 letra g) del Reglamento de Seguridad Minera, contradice los hechos acreditados en la misma sentencia, uno de los cuales fue que “durante la realización de esta operación –una tronadura secundaria- el día 8 de mayo de 2019, un trabajador se encontraba en el interior de la mina, en un nivel diferente a aquel en que se realizaba la tronadura, a una distancia aproximada de 500 metros horizontales y entre 35 y 65 metros hacia abajo.” Explica que al fallarse en base a un hecho hipotético que no ocurrió –que el trabajador no se encontrare en un lugar más cercano- contradiciendo los hechos que se desprenden de los medios de prueba y que fueron establecidos por la propia sentencia en los considerandos tercero y sexto, el tribunal prescinde de los hechos acreditados en el juicio para arribar a una conclusión que solo puede desprenderse de una circunstancia hipotética que no tiene sustento lógico en la prueba aportada. Agrega que la única conclusión posible y que se desprende de los hechos que han sido asentados en el proceso, es que el trabajador no estaba en la línea de fuego de la tronadura determinada por el Reglamento de Seguridad Minera y el Procedimiento de Evacuación y Tronadura, es decir, 500 metros en línea recta, toda vez que el jefe de turno a cargo de la tronadura despejó la línea de fuego. Asegura que de ello dan cuenta el check list y el testimonio del señor Espinoza, quien efectivamente investigó el hecho. Expone que el incidente que fue materia del juicio y sobre el que las partes debatieron y rindieron prueba no tenía la potencialidad de generar daños ni lesiones a las personas, y el tribunal solo pudo llegar a la conclusión opuesta contradiciendo los hechos que fueron establecidos en la causa, contraviniendo de esta manera las reglas de la lógica. Finalmente, según el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Minera si el incidente es de alto potencial se debe informar al Sernageomin, por lo que tratándose de un incidente de alto potencial, la única forma de infringir el artículo es no informando del hecho al Servicio y sin embargo, la propia sentencia reconoce que el incidente fue informado el 27 de junio de 2019. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación invocada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dict

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-298-2020, caratulada “SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE con SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA” sobre procedimiento de aplicación general de reclamación de multa del artículo 503 del Cód

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