2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ALARCÓN/EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA. ACUMULADO ROL N° 251-2021

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-26-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, caratulada “Alarcón/Empresa de Transportes Linatal Limitada”, compareció la abogada doña Jimena Astudillo San Martín, en representación de la empresa demandada y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de junio del 2021, en cuanto acogió la demanda parcialmente, declarando injustificado el despido, con costas. Funda dicho recurso, de manera principal, en la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio de la anterior, presentó la causal consagrada en la letra d) de la citada norma laboral; y, finalmente, en subsidio de las anteriores, adujo la causal del literal e) del citado artículo 478, en relación con el artículo 459 N°5, ambos del Código del Trabajo; en tal virtud, solicitó que se acoja el recurso y se declare: 1.- Que la resolución recurrida, fue pronunciada con vicio de que hace procedente el recurso de nulidad; 2.- Que la infracción denunciada, influyó sustancialmente, en la forma señalada, en lo dispositivo del fallo; 3.- Que se declare justificado el despido por grave incumplimiento del contrato según estipula el art. 160 N°7 del Código del Trabajo, basado en hechos reiterados que fueron de pleno conocimiento del demandante e Inspección del Trabajo en su oportunidad legal; toda vez que dichos hechos se hallan registrados en los documentos suscritos por él y que se hicieron valer en juicio; no divisándose indefensión alguna como se arguye en el libelo; 4.- Que se dicte sentencia definitiva de reemplazo, que deniegue la demanda por motivo injustificado; y 5.-Ante el evento que el recurso no sea acogido, que su parte no sea condenada en costas por tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. A su turno, la abogada doña Andrea Martínez Cerda, en representación del demandante, también dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, fundada de manera principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b); en subsidio, esgrimió la consagrada en la letra e) de la citada norma; y, en subsidio de las anteriores, impetró la contemplada en el artículo 477, todos del Código del Trabajo. En base a lo anterior, pidió que se acoja el recurso y se resuelva: En cuanto a la acción principal de nulidad por la infracción a las normas de la sana critica del articulo 478 letra b del Código del Trabajo, que se acoja y anule parcialmente la sentencia de autos, en la parte pertinente, que dice relación al pago de horas extraordinarias, gratificaciones, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, o lo que esta Corte estime conforme al mérito de autos. En el evento que no acoja la acción principal, solicitó se acoja la acción subsidiaria de nulidad por infracción al artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del Código mencionado, y anule parcialmente la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, o lo que esta Corte estime conforme al mérito de autos. En subsidio de lo anterior, pidió se acoja la acción de nulidad por infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, y anule parcialmente la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, de conformidad a derecho, o lo que se estime conforme al mérito de autos, todo con costas. Por resolución de 5 de julio del año en curso, en causa Rol N°250-2021/Laboral, se declaró admisible el recurso deducido por la parte demandada. A su vez, en causa Rol N°251-2021/Laboral, se dio curso al recurso interpuesto por la parte demandada, mediante decreto de 5 de julio de 2021; y, con igual fecha, se dispuso la acumulación de dichos antecedentes a la Rol 250-2021/Laboral. El 21 de julio pasado, se procedió a la vista de ambos recursos, quedando la causa en estado de acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A NULIDAD DE LA DEMANDADA (ROL 250-21): PRIMERO: Que la recurrente señaló, en términos generales, que se sustenta en las causales legales del artículo 478 del Código del Trabajo, de manera subsidiaria, especificándolas del modo y orden siguiente: A.- Causal de la letra b), vale decir, “cuando la definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. B.- En subsidio de la causal de la letra b) que antecede, la de la letra d), “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o haya declarado como esenci

Fallo

fallo se funda; o bien contuviese decisiones contradictorias”. Manifestó que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 447 en inciso primero del Código del Trabajo, cuando se demandan periodos de cotizaciones impagas, ordenará el tribunal la notificación de ella al conferir el traslado de la demanda a las instituciones de seguridad social a las que corresponde percibir la respectiva cotización. Por disposición del inciso 1° del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, al conferir el traslado en la resolución, notificada la interlocutoria a alguna de las partes, se halla impedido posteriormente alterarla o modificarla de manera alguna. Agrega que su parte interpuso en tiempo y forma recurso de reposición, el que fue rechazado por extemporáneo; no obstante, aludiendo el tribunal a facultades correctoras, corrigió de oficio el yerro que se denunció en la reposición. Luego, señaló que el fallo presenta decisiones contradictorias, cuando las que se contienen en una misma sentencia se anulan; cuando las decisiones son contradictorias entre sí, o cuando no pueden cumplirse simultáneamente. (Prof. Claudio Arias C., “Derecho Procesal V, LOS RECURSOS”, U.P.V., Julio 2015, pág. 108). A continuación, desarrolló sus alegaciones indicando que el vicio en que incurre la sentencia impugnada al acoger la demanda aparece en los motivos décimo segundo y décimo tercero del fallo, por no aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que autoriza al empleador a poner térmi

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Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT O-26-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, caratulada “Alarcón/Empresa de Transportes Linatal Limitada”, compareció la abogada doña Jimena Astudillo San Martín, en representación de la empresa demandada y dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de junio del 2021, en cuanto ac

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