SOCIEDAD COMERCIAL JOIGO LIMITADA/ALAMO NAZAR SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Rigoberto Torres Morales, en representación de la demandada Sociedad Comercial Joigo Limitada, en los autos sobre juicio sumario por demanda de terminación contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados: “Álamo con Sociedad Comercial Joigo Limitada”, Rol C-9.054-2020, ventilados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, a través de la cual, denegó por inadmisible la apelación interpuesta de manera subsidiaria a la reposición, planteada en su presentación de folio 20, respecto de la resolución dictada el dieciséis de noviembre del mismo año, que no hizo lugar a su solicitudes de folio 3 por no contar con mandato judicial suficiente. Explica que, luego de haber sido emplazada su representada, en forma personal subsidiaria, al no tener acceso al expediente electrónico, compareció en el proceso asumiendo patrocinio y poder, solicitando la suspensión de la audiencia de estilo y del procedimiento fundado en dicho vicio, y acompañó mandato judicial por escritura pública, a todo lo cual el a quo proveyó sin lugar, por no constar el mandato con firmas electrónicas avanzadas ni estar firmado el escrito, contra lo cual repuso apelando en subsidio, siendo rechazado el primer arbitrio y denegada la apelación por inadmisible, ya que se estimó por el tribunal de base, que la decisión atacada es un decreto que ordena un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, cual es la constitución de patrocinio y poder en forma legal. Afirma, en cambio, que la apelación es procedente conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues lo impugnado es un auto que alteró la substanciación regular del juicio, al no haberse ajustado al inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, en cuanto a ordenar la debida constitución del mandato dentro de tercero día, razones por las que pide se acoja el pre
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”. 4°) Que, de acuerdo con el claro tenor literal de la norma precedentemente transcrita, corresponde denegar la apelación interpuesta, pues este medio de impugnación se encuentra limitado a las resoluciones que la citada ley señala, carácter del que no participa la decisión de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, por lo que el presente recurso de hecho no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 8° número 9 de la Ley N° 18.101, y artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Rigoberto Torres Morales en contra de la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 13.775-2020 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que comparece el abogado don Rigoberto Torres Morales, en representación de la demandada Sociedad Comercial Joigo Limitada, en los autos sobre juicio sumario por demanda de terminación contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados: “Álamo con Sociedad Comercial Joigo Limitada”, Rol C-9.054-2020, ve
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