SIN INFORMACION

CASTILLO/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Verónica Cecilia Yévenes Márquez, abogada, en representación de Mario Alberto Castillo Espinoza, domiciliado en Pasaje Miraflores N° 1177, Calama, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 036, de fecha 12 de marzo de 2021, notificada a su parte el 17 de marzo del presente año, pronunciada por la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta, que resolvió condenar a su representado al pago de una multa a beneficio fiscal de 410 Unidades Tributarias Mensuales, por contravención a lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas y ordena destruir obra en cuestión. Informa la reclamada solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, explica que en el considerando N° 2 de la Resolución Exenta recurrida, se estableció que con fecha 28 de abril de 2020, se presentaron denuncias por obras no autorizas sobre el Río Loa, sector Yalquincha, por parte de la Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha y la Comunidad Indígena Lickan Ichcai, en contra de don Mario Castillo Sepúlveda, pero que no fue posible concluir que el denunciado correspondiera al infractor, cerrándose el expediente. Luego de aquello, la autoridad reclamada abrió de oficio un expediente que identificaba a su representado, Mario Alberto Castillo Espinoza, como presunto infractor, ingresando con fecha 28 de agosto de 2020, formulario de ingreso de requerimiento de fiscalización, para determinar la eventual existencia de infracciones al Código de Aguas, asociado a la modificación de cauce natural sin autorización, lo que se habría verificado supuestamente el 30 de abril de 2020. Conforme lo anterior, indica que este proceso de fiscalización contraviene lo dispuesto en el artículo 172 bis, inciso quinto, el que establece un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento sancionatorio desde la apertura del expediente, pretendiéndose imponer una multa a su representado a través de un proceso ilegal. En cuanto al contenido de la Resolución Exenta recurrida, se habrían consignado los siguientes hechos que, supuestamente, serían constitutivos de infracción: “Que, consta en acta de Inspección de terreno N° 000192 del 30.4.2020, generada en el marco de expediente FD-0202-31, que durante la Inspección, se detectó obras de modificación de cauce del rio Loa, obra que consiste en un bedén de escurrimiento permanente que atraviesa en su totalidad el canal Yalquincha y el Río Loa, la cual no cuenta con autorización del Servicio a que se refieren los artículos 41 y 171 del Código de Aguas”. Refiere que su representado, en los descargos efectuados en su oportunidad, y respecto de los que no se hace cargo el reclamado en la Resolución Exenta recurrida, jamás reconoció la modificación del cauce de aguas del sector Yalquincha, lo único que se reconoció por su parte, es que se efectuaron obras de limpieza y despeje del puente existente en ese lugar, mejorando con creces el sector, lo que beneficia a todos los habitantes. Sin embargo, se siguió adelante el proceso en su contra sancionándolo con una multa ascendente a 410 UTM. En lo que dice relación, con los fundamentos o argumentos de la resolución, que permitieron arribar a la conclusión allí expuesta y aplicar una condena, la Resolución Exenta da cuenta que se tuvo en consideración el Informe Técnico de Fiscalización N° 01 de fecha 28 de enero de 2021 del Departamento de Fiscalización y Medio Ambiente de la Dirección General de Aguas, en el que supuestamente su representado reconoce la realización de obras y mantención, que dieron lugar a que hoy exista un badén de escurrimiento permanente, el que entorpece el libre escu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por la abogada Verónica Cecilia Yévenes Márquez, en representación de Mario Alberto Castillo Espinoza, en contra de la Resolución Exenta N° 36 de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 8-2021 (Cont. Adm.) Redactada por la Ministro Titular Myriam Urbina Perán. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Verónica Cecilia Yévenes Márquez, abogada, en representación de Mario Alberto Castillo Espinoza, domiciliado en Pasaje Miraflores N° 1177, Calama, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 036, de fecha 12 de marzo de 2021, notificada a su parte el 17 de marzo del presente año, pron

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