JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CHEUQUEMÁN

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 04 de agosto de 2021 que fijó audiencia de prueba, en razón del estado de excepción y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226. II.- Que, al efecto, debe considerarse que el concepto de término probatorio designa la oportunidad procesal que prevé el legislador para la incorporación de los medios de prueba al juicio y el hecho que aquella se verifique durante un número determinado de días o en una audiencia concentrada, no altera dicha naturaleza, ya que ella produce la preclusión de la facultad de las partes para allegar las probanzas que estimen pertinentes, de modo que, de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº21.226 se desprende que lo que se quiere evitar es la eventual indefensión que pudiera derivarse de la imposibilidad práctica de rendir los medios de convicción en la forma que establece la Ley, atendida la contingencia sanitaria que afecta al país y en particular, al funcionamiento de los tribunales con competencia civil. Luego, el hecho que el presente caso sea uno regulado por leyes especiales, no es óbice para la aplicación de la norma suspensiva ya que dicho procedimiento se tramita ante los tribunales con competencia civil y con las reglas procesales comunes en aquello que no han sido modificadas en este caso por la ley 18.101 por lo que se encuentra en el marco de aplicabilidad de la disposición invocada y respecto del cual concurren las mismas consideraciones que tuvo a la vista el legislador al momento de dictar la regla del artículo 6º en referencia. III.- Que, de este modo, la norma señalada es especial por cuanto regula la alteración temporal de las reglas procesales ordinarias en tanto se encuentre vigente el estado de excepción constitucional y sólo respecto de las actuaciones que se indican, siendo además una preceptiva tutelar de derechos procesales, que se debe interpretar extensivamente y no restrictivamente como lo ha pretendido e

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en las normas antes señaladas, se revoca sin costas en lo apelado la resolución en alzada de 04 de agosto de 2021, dictada por Juzgado de Letras y Garantía de Quellón y en su lugar se resuelve dar lugar a la solicitud de suspensión, debiendo mantenerse la suspensión acordada por las partes, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3 de la Ley N°21.226. Comuníquese y devuélvase. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Civil N°609-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 04 de agosto de 2021 que fijó audiencia de prueba, en razón del estado de excepción y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226. II.- Que, al efecto, debe considerarse que el concepto de término probatorio designa la oportunidad procesa

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