GARRIDO NAVARRO EN REPRESENTACION DE JUNTA DE VECINOS CHILLANCITO/ MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Nelson Genaro Garrido Navarro, de 52 años de edad, cédula de identidad 10.916.428-3, chileno, agricultor, domiciliado en Ruta N 59Q, kilómetro70, sector Chillancito, comuna de Yungay, quien actuando en representación de la Junta de Vecinos Chillancito, personalidad jurídica nº 121221, de la cual acredita vigencia y representación en certificados expedidos por el Registro Civil, recurre de protección en contra de la Municipalidad de Yungay, Rol Único Tributario 69.141.500-7, con domicilio en calle Esmeralda número 380 de la ciudad y comuna de Yungay, representada por su Alcalde Rafael Cifuentes Rodríguez, cédula de identidad 8.993.531-8, chileno. En su presentación el recurrente sostiene que la Ley 21.020, regula y ordena la tenencia responsable de animales de compañía, normativa la cual versa sobre una serie de exigencias y viene a regular la tenencia, el cuidado, la responsabilidad, los criadores, las razas peligrosas, salubridad, campañas de educación en tenencia responsable, lugares de acogida, etc., procediendo luego a transcribir sus artículos 12 y 28. También cita el Decreto 1007, Reglamento complementario y transcribe su artículo 65. Finalmente, indica la Ordenanza Municipal, Decreto Alcaldicio 1307, sobre tenencia responsable de mascotas, transcribiendo su artículo 23. Agrega que el pasado 23 de abril del 2021, en reunión con el Alcalde Subrogante, se le solicitó el retiro de perros abandonados que estaban y siguen causando daños a la fauna silvestre y animales de corral, además de presentar parásitos internos y externos con grave riesgo de salud para las personas, gran cantidad de fecas en los lugares donde se asentaron, peligro de accidentes automovilísticos por atropello y estar en estado de preñez las hembras, cosa que en el futuro cercano agrava la situación. Dicha solicitud se confirmó mediante carta del 26 de abril del 2021 enviada al Jefe del Departamento responsable. Manifiesta que el 26 de abril del 2021, se solicitó al
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que motivan la conducta de su representada, suficientes para desechar toda afirmación respecto de su arbitrariedad e ilegalidad. En cuanto a las garantías constitucionales el letrado sostiene que si bien el actor indica que su representada ha incurrido en la trasgresión de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, vale decir, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al no existir omisión, no hay conducta atribuible a su representada, pero, aunque en el plano meramente hipotético, no se advierte cómo el no retiro de animales pretendido afecta la totalidad del medio ambiente de la comuna. Finalmente expresa que su representada se mantiene plenamente activa ante la situación descrita, generando los insumos administrativos o reglamentarios necesarios he intentado obtener los recursos desde la administración central para el financiamiento de programas de tenencia responsable, así como la posibilidad de establecer convenios de colaboración con particulares para dicho fin. Termina solicitando se tenga por evacuado el informe ordenado y, en virtud de lo expuesto, se rechace el recurso de autos, por cuanto el acto de no retirar los animales (que indica la recurrente) de la vía pública, no es ilegal, ni arbitrario, ni afecta derecho o garantía alguna de la recurrente, por lo cual solicita se declare todo ello, con expresa y ejemplificadora condena en costas. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º.- Que, en el presente caso, este recurso se ha interpuesto al no obtener una respuesta favorable por parte de la recurrida a la solicitud del retiro de perros abandonados que estaban y siguen
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por don Nelson Genaro Garrido Navarro, en representación de la Junta de Vecinos Chillancito y en contra de la Municipalidad de Yungay, representada por su Alcalde, don Rafael Cifuentes Rodríguez, solo en cuanto se decide que la recurrida debe fiscalizar de un modo más efectivo el cumplimiento de la ley Nº 21.020, antes citada, e implementar y ejecutar en el sector “Chillancito” las medidas necesarias con relación al aseo del lugar a fin de no perturbar el legítimo derecho de los vecinos a vivir en un medio seguro y libre de contaminación. De las gestiones realizadas y medidas que adopte en conformidad a lo anteriormente dispuesto, la recurrida deberá informar a esta Corte en un plazo de 30 días corridos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol N° 1953-2021.- PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de agosto de mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece Nelson Genaro Garrido Navarro, de 52 años de edad, cédula de identidad 10.916.428-3, chileno, agricultor, domiciliado en Ruta N 59Q, kilómetro70, sector Chillancito, comuna de Yungay, quien actuando en representación de la Junta de Vecinos Chillancito, personalidad jurídica nº 121221, de la cual acredita vigencia y repr
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