CARRASCO/AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA LUCÍA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Cristian Assadi Cubillos en representación del demandado AGRÍCOLA FORESTAL SANTA LUCÍA LIMITADA, en causa caratulada "Carrasco con Agrícola Forestal Santa Lucía Ltda.”, rit O-5-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de Junio de este año, por la Juez doña María Carolina Aliaga Navarro, del Juzgado de Letras de Constitución con competencia en materia laboral, invocando como causal de invalidación la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio de ella, la contemplada en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Inicia su arbitrio reproduciendo la parte resolutiva de la sentencia que impugna, que no se copia por innecesario, sosteniendo que el fundamento de aquella radica en que la sentenciadora es de parecer que se reúnen los elementos suficientes para considerar el despido como indebido, desechando de plano la validez de la carta de despido que contiene hechos detallados y concretos que fundan la decisión de su representada respecto a la desvinculación del demandante; y descartando cualquier otro motivo aducido y probado por la demandada, desestimando medios de prueba relevantes para dilucidar el conflicto, advirtiendo desde la primera actuación consideraciones y apreciaciones anticipadas sin conocer todos los medios de prueba que su parte pondría en su conocimiento, en la oportunidad procesal pertinente, afirmando que la causal de despido en ningún caso exige la convergencia de otras circunstancias tales como denuncias, o sentencias condenatorias como lo exige la juez no pudiendo interpretarse la norma de otra manera que no sea la establecida; agrega que obviando todos esos elementos que constan en el proceso, la existencia de videos, fotografías desechados anticipadamente, el tribunal a quo acoge la demanda interpuesta en contra de su representado, declarando indebido el despido, condenándolo en la forma que se lee en la parte resolutiva que reprodujo. SEGUNDO: Que en cuanto a la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la relaciona con la disposición 160 número 1 letra a) del código tantas veces mencionado, sosteniendo que acorde a lo dispuesto en el artículo 306 inc. 4 del Código del Trabajo, la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa corresponde al empleador y en ese contexto su representada tomando conocimiento de los hechos cometidos por el demandante, en su calidad de Jefe de Planta, tomó la determinación de desvincularlo el día 25 de Noviembre de 2021(sic), comunicándole a través de una carta que contiene todos los elementos que la ley prescribe para otorgarle validez, señalándole de manera concreta y detallada los hechos que se le imputan, que dicen relación con la falta de probidad por la venta de polines y postes de primera calidad a precio de leña y sin emitir el respectivo documento tributario por semejante calidad de madera, lo que l
Fallo
fallo y, en su reemplazo, se dicte sentencia que rechace en todas sus partes la acción interpuesta por la actora en contra de su representado; en subsidio, se rebaje en su totalidad, el recargo legal que condena a su representado a pagar el 100% conforme lo establece el artículo 168 inciso 2° del Código del Trabajo, toda vez que el despido ha sido declarado indebido, pero en ninguna parte se declara que el despido carece de motivo plausible, para que califique la aplicación del recargo legal del 100% contemplado en la norma legal indicada. OCTAVO: Que en cuanto a la primera causal referida a la infracción de ley, la sostiene en dos vertientes, la primera sustentada en el artículo 160 n° 1 del Código del Trabajo, referido a la falta de probidad, sosteniendo que la juez para configurarla exigió requisitos que se alejan de la norma y, además, mayores detalles del hecho que se indicó en la carta de despido. De la revisión y lectura del fallo recurrido, se obtiene que la juez de base, en el párrafo final del motivo cuarto, fija el alcance de la causal primera del artículo 161 ya mencionado, señalando “(…)De tal modo la falta de probidad, como causal de terminación del contrato de trabajo, debe ser debidamente comprobada, única causal a la que el legislador le ha señalado tal exigencia probatoria, lo que solo puede ser atribuido a la intención de que dichas motivaciones particularmente graves, se acrediten en el proceso de forma indubitable.”. En el quinto motivo, enumera los he
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Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Cristian Assadi Cubillos en representación del demandado AGRÍCOLA FORESTAL SANTA LUCÍA LIMITADA, en causa caratulada "Carrasco con Agrícola Forestal Santa Lucía Ltda.”, rit O-5-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de Junio de este año, por la Juez
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