1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

FEINE / ROZAS

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan y, por haberlo omitido el tribunal a quo, se pronuncia esta Corte de la prueba testimonial rendida en primera instancia a folio 22, consistente en la declaración de los testigos Cynthia Liciel Lazcano Barraza y Carlos Segundo Rozas Reinoso. Asimismo, en el considerando décimo quinto se analiza la declaración de la testigo Lazcano Barraza, y respecto del testigo Rozas Reinoso

Fallo

se resuelve la tacha formulada, como a continuación se indica. Y se tiene en su lugar presente: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO: Primero: Que, la parte demandante, en la audiencia de fecha 4 de marzo de 2020, folio 22, deduce tacha en contra del testigo presentado por la demandada, don Carlos Segundo Rozas Reinoso. Funda la tacha en la causal del número 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser el testigo pariente legítimo de quien lo presenta, dada su calidad de hermanos. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicita el rechazo de la tacha. Expresa que el testigo viene en deponer respecto de las circunstancias de que el demandado era contador de la empresa, y en esa calidad se le entregaban cheques firmados para el pago de impuestos y cotizaciones previsionales que no pagó, por lo que el parentesco no lo transforma en inhábil, desde que tiene especial interés en informar al Tribunal sobre las actuaciones del demandado. Tercero: Que, ha sido el propio testigo quien ha reconocido expresamente su calidad de hermano con quien lo presenta, parentesco de consanguinidad en segundo grado, línea colateral, que conforme a lo establecido en el artículo 358 N°1 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que necesariamente coloca al testigo en inhabilidad para declarar en la presenta causa, motivo por el cual la tacha deducida será acogida. EN CUANTO AL FONDO: Cuarto: Que, con fecha 24 de febrero de dos mil veintiuno, el pr

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan y, por haberlo omitido el tribunal a quo, se pronuncia esta Corte de la prueba testimonial rendida en primera instancia a folio 22, consistente en la declaración de los testigos Cynthia Liciel Laz

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