FEINE / ROZAS
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan y, Se tiene en su lugar presente: Primero: Que, con fecha 24 de febrero de dos mil veintiuno, el Primer Juzgado de Letras de San Felipe dictó sentencia en juicio ejecutivo C-5648-2018, “caratulado Feine con Rozas”, en la cual
Fallo
se resuelve: “En cuanto a la tacha de testigo: I.- Que ha lugar a la tacha de testigo, deducida por el actor en audiencia de folio 24. En cuanto al fondo: II.- Que, se rechaza la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de folio 8. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de demanda de folio 1, continuándose con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor. II.- Que, habiendo resultado vencida la parte ejecutada, se le condena en costas”. Segundo: Que, en contra de la sentencia dictada se interpone, por la parte ejecutada, recurso de apelación y se solicita “…sea acogido con base en las siguientes peticiones concretas: 1. Que se acoge el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 24 de febrero de 2021. 2. Que, en consecuencia, se revoca la referida sentencia en todas sus partes y se hace lugar a la excepción de nulidad de la obligación, desechando la ejecución solicitada. 3. Que se condena en costas al demandante”. Tercero: Que, el artículo 464 numeral 14º del Código de Procedimiento Civil establece, como causal de oposición del ejecutado en los juicios ejecutivos, la excepción de nulidad de la obligación, que es deducida por la demandada en el presente procedimiento; Cuarto: Que, la aludida excepción, esto es, la nulidad de la obligación, des
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan y, Se tiene en su lugar presente: Primero: Que, con fecha 24 de febrero de dos mil veintiuno, el Primer Juzgado de Letras de San Felipe dictó sentencia en juicio ejecutivo C-5648-2018, “caratula
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