RODRÍGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio uno, comparece doña Karla Andrea Wuth Aguilera, abogado, en favor de don Alvaro Ignacio Rodriguez Lara, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina en razón de edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que su representado está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida, , en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por 5,45, cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Advierte que el actuar de la recurrida es ilegal, arbitrario y discriminatorio, ya que no se ajusta a la legalidad que se discrimine a los cotizantes, por condiciones de sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento legal, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, realizada en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 24 y 9, inciso final, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, con costas, ordenándose a la Isapre recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, se abstenga de aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, se desprende que el recurrente ya no es afiliado a la Isapre Cruz Blanca S.a., razón por la cual, al cesar la relación contractual entre las partes, no es posible establecer una vulneración a las garantías constitucionales alegadas, por cuanto ya no existe acto que enmendar a través de esta vía procesal, motivo por el cual la presente acción debe ser desestimada según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
por tanto, un precio determinado por la aplicación de la Tabla de Factores, que pueda afectarle a futuro. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, se desprende que el recurrente ya no es afiliado a la Isapre Cruz Blanca S.a., razón por la cual, al cesar la relación contractual entre las partes, no es posible establecer una vulneración a las garantías constitucionales alegadas, por cuanto ya no existe acto que enmendar a través de esta vía procesal, motivo por el cual la presente acción debe ser desestimada según se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alvaro Ignacio Rodriguez Lara, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-35433-2021. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio uno, comparece doña Karla Andrea Wuth Aguilera, abogado, en favor de don Alvaro Ignacio Rodriguez Lara, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de
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