PAREDES/PÉREZ
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Ortiz Toro, en representación de doña Patricia Violeta Paredes Parra, interponiendo recurso de protección en contra de don José Efraín Pérez Lagos, explicando que con fecha 23 de junio de 1958 se celebra contrato de compraventa en el cual, don Ricardo Lagos Reyes compra para sí y su hermana Sonia Lagos Reyes la propiedad denominada Parcela Santa Marta, ubicada en el Km. 16 ½ camino a Tanilvoro con una superficie de 5 cuadras más o menos, estipulando en la cláusula Primera: “… doña Sonia y Ricardo Lagos Reyes compraron para sí en la forma que se indica en la cláusula cuarta…”. Luego, en la cláusula Cuarta las partes manifiestan claramente su voluntad al disponer: “Los contratantes declaran expresamente que el predio adquirido constituye propiedad individual y por separado dividiendo por una línea que va de Norte a Sur desde el punto que marca los cien metros medidos desde el límite Nororiente camino, Enrique Bórquez sobre el deslinde Norte, camino público y corre paralelo al deslinde Oriente, Emilio Bórquez hasta el deslinde Sur, Posesión Kaiser. De las dos porciones en que queda dividido el predio, don Ricardo Lagos Reyes adquiere para sí la propiedad ubicada al lado Oriente, de una cabida de más o menos dos cuadras y doña Sonia Lagos Reyes la porción ubicada al lado poniente de una cabida de más o menos tres cuadras, dejando expresa constancia que esta última porción que adquiere Sonia Lagos Reyes están ubicadas las actuales construcciones con que cuenta la propiedad”. Agrega que, posterior al fallecimiento de ambos contratantes, se constituyen dos comunidades hereditarias independientes entre sí, la primera de ellas integrada por su representada doña Patricia Paredes Parra (nuera del comprador Ricardo Lagos Reyes) y sus hijos legítimos Ricardo y Carlos Lagos Paredes, cuya data de la Inscripción Especial de Herencia es del año 1989 y la otra comunidad integrada por don José Efraín Pérez Lagos (cónyuge sobrevivie
Fundamentos
motivos que llevan a desestimar la acción impetrada.
Fallo
por tanto, ésta la vía idónea para la definición de la controversia, sino aquella contenciosa que corresponda, donde sea posible aportar las probanzas en apoyo de las posiciones que cada uno sostiene, motivos que llevan a desestimar la acción impetrada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el interpuesto por el abogado don Sebastián Ortiz Toro en representación de doña Patricia Violeta Paredes Parra, en contra de don José Efraín Pérez Lagos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el señor Silva no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones según lo establece el artículo 80 inciso 2° de la Constitución Política de la República. ROL 1924-2021–PROTECCIÓN.- 6
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Sebastián Ortiz Toro, en representación de doña Patricia Violeta Paredes Parra, interponiendo recurso de protección en contra de don José Efraín Pérez Lagos, explicando que con fecha 23 de junio de 1958 se celebra contrato de compraventa en el cual, don Ricardo Lagos Reyes compra para sí y su hermana
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