BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON TRANSPORTES TRANSCON LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos Sexto, Séptimo y Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alza en contra de la sentencia de primer grado, que rechazó la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y dispone seguir adelante con la ejecución, sosteniendo que aquello importa un error de hecho y de derecho que le causa agravio, por lo que pide sea enmendada por el tribunal superior. Señala que el título ejecutivo lo constituye el Pagaré N° 6912584, por el cual el ejecutado se obligó a pagar la suma adeudada en 12 cuotas mensuales y sucesivas, según calendario de pago ahí dicho, dejando de pagar desde la cuota con vencimiento al día 28 de febrero de 2019, decidiendo el banco hacer uso de la cláusula de aceleración y hacer exigible desde esa fecha el total de las cuotas vencidas y por vencer. Refiere que la demanda ejecutiva fue notificada de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 14 de enero de 2021, por lo que transcurrió el plazo de prescripción de las acciones cambiaras derivadas del título ejecutivo que le sirve de fundamento. Por ello a la fecha de tal notificación, la deuda y la acción ejecutiva originada en el pagaré, estaban totalmente prescritas, y el tribunal debió así declararlo. Sin embargo, la sentencia rechazó la prescripción alegada, indicando erróneamente que la interrupción de tal plazo de prescripción, se produjo con la interposición de la demanda y no con su notificación y del título que le sirve de fundamento, expresando que la notificación no constituiría un requisito de la interrupción de la prescripción, lo que es un error. SEGUNDO: Que el apelante explica que la sentencia se aparta por completo de la norma especial aplicable en este caso, como es la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, la cual resuelve la cuestión controvertida en tres normas claras, como son los artículos 98, 100 y 107, en cuya virtud, la acción ejecutiva materia del presente juicio está prescrita. Agrega que confirma la aplicación de esta normativa, el propio consentimiento tácito del ejecutante a la oposición deducida por su parte, al no oponerse a la excepción de prescripción en su oportunidad procesal, sino que por el contrario, presentó el 25 de enero de 2021 un desistimiento de la demanda ejecutiva, según consta en folio 56 del cuaderno principal y en folio 2 del cuaderno incidental. Dicho desistimiento fue rechazado por el tribunal de la instancia, al estimar que no estaba facultado el abogado patrocinante de la demanda ejecutiva para tal fin, pronunciándose en definitiva sobre la excepción de prescripción. Solicita que se acoja el recurso de apelación, se deje sin efecto la resolución que rechaza la excepción de prescripción opuesta, y acogiendo esta excepción, se rechace la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que para la resolución de la controversia generada en esta causa, cabe indicar en primer término, que el artículo 98 de la Ley 18.092 dis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción de prescripción prevista en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ejecutados en su escrito de folio 50, y en su lugar se declara que se la acoge, declarándose prescrita la acción ejecutiva, y en consecuencia se rechaza, con costas, la demanda deducida en lo principal de folio 1. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 263-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Sexto, Séptimo y Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alza en contra de la sentencia de primer grado, que rechazó la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y dispone seguir ade
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