JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VEGA/GESTION HCL SPA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Don JUAN REBOLLEDO LARENAS, abogado, actuando por el demandante don GERARDO ANDRES VEGA FUENTES, presenta recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de mayo de 2021, en Causa RIT M-56-2021 del Juzgado del Trabajo de Talca, RUC 21-4-0322963-3, que rechazó la demanda interpuesta en contra de la empresa GESTION HCL SpA y en contra de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A., condenándolo al pago de las costas de la causa, las que se regularon en $ 100.000. Hace una exposición respecto a la relación laboral, al término de la misma, a las peticiones contenidas en la demanda, a la rebeldía de la demandada principal, a la prueba del actor y a la sentencia. Luego, señala que funda su recurso en la causal contemplada en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la causal establecida en mismo Art. 478, letra c). No obstante, en la vista de la causa, al inicio de su alegato, el abogado nombrado se desistió del recurso por aplicación de la causal subsidiaria, razón por la cual, quedando pendiente de resolución solo lo concerniente a la causal principal, esta sentencia se referirá solo a ella, teniéndose por desitida aquella subsidiariamente planteada. Así, la impugnación se basa en la causal considerada en el Art. 478 letra b) del Código citado, la que establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia “… haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con lo que dispone el Art. 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el fallo cuestionado adolece de infracciones a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica pues, siendo la cuestión a determinar si se acreditó o no por su parte el término de la relación laboral, el tribunal no apreció la prueba conforme a las reglas de la lógica, pues tuvo por probado tanto la naturaleza de la relación laboral y los inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como cuestión inicial, es preciso dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, es de derecho estricto, lo que significa que solo procede en base a los motivos indicados en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Por ende, a través de dicho recurso, no puede perseguirse la revisión de cuestiones de hecho y de derecho ya analizadas por el sentenciador, sino tan solo la concurrencia de las circunstancias que pudieren ser constitutivas de las causales que motivan el citado recurso. Segundo: Que, en concordancia con lo señalado, el análisis de la procedencia o no de las causales de impugnación citadas, debe circunscribirse a la observación estricta y exclusiva en torno a si la sentencia cumple las exigencias legales o está afecta a los vicios que se esgrimen, siendo lo alegado en este caso la situación prevista en el Art. 478 letra b) del Código citado, la que establece que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia “… haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación con lo que dispone el Art. 456 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que el Considerando Quinto de la sentencia cuestionada señala cuales son los hechos que se tuvieron por acreditados en base a las pruebas incorporadas, tomando en consideración su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, como expresamente lo señala. Y, luego, en el Considerando Sexto concluye que los medios probatorios no permitieron dar por acreditada la existencia del despido del demandante, razón por la cual, no dándose la situación fáctica que sustenta las pretensiones del actor, resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre ellas Cuarto: Que el razonamiento de la sentenciadora aparece claramente resultante de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, por aplicación de la lógica basada en la razón suficiente, ya que no se divisa prueba alguna que permita dar por establecido término de relación laboral. Y, las argumentaciones a que alude el recurrente no son determinantes para lograr una convicción, puesto que solo configuran indicios insuficientes que no permiten dar por cierto aquel hecho sobre el cual el actor construye su demanda. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde advertir que el recurso no explicita en forma precisa cómo la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, limitándose a emitir su apreciación respecto a la sentencia, pero tan solo denotando su disconformidad con lo resuelto, más no demostrando una objetiva infracción a los principios de lógica y razón suficiente que esgrime. Sexto: Que, a su vez, el rechazo de la acción respecto de la demandada subsidiaria, “Constructora e Inmobiliaria Independencia S.A.”, es plenamente fundado por falta de legitimación pasiva, como bien lo señala la sentencia referida. Séptimo: Que, en consecuencia, no cabe sino desestimar el recurso materia

Fallo

fallo cuestionado adolece de infracciones a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica pues, siendo la cuestión a determinar si se acreditó o no por su parte el término de la relación laboral, el tribunal no apreció la prueba conforme a las reglas de la lógica, pues tuvo por probado tanto la naturaleza de la relación laboral y los incumplimientos contractuales del empleador, pero no así el término de la relación laboral, pese a la prueba incorporada por su parte y a la ausencia de prueba del demandado. Agrega que en el caso hay antecedentes que evidencian un razonamiento incorrecto en el proceso de apreciación de la prueba, lo que resulta de contrastar los diversos medios probatorios. Aduce que para llegar a una resolución que convenza al sentenciador éste deberá tener en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los pruebas o antecedentes del proceso, conceptualizando lo que debe entenderse por tales. Respecto a la infracción a la lógica y, en particular, la razón suficiente, sostiene que la sentenciadora hace un análisis sesgado de la prueba rendida y de las conclusiones de la misma, desde que si estamos frente a un contrato de duración limitada en el tiempo y, además, que se acreditaron incumplimientos del empleador, sumado a que desde octubre de 2020 ya no presta servicios en el empresa, no ve cómo llega a la conclusión de que no se ha acreditado el término de la relación laboral. De otro lado se irroga

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: 206-2021 / Laboral, Nulidad Carátula: “Vega con Gestión HCL Spa” ________________________________________________________________________________ Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Don JUAN REBOLLEDO LARENAS, abogado, actuando por el demandante don GERARDO ANDRES VEGA FUENTES, presenta recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 10

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