AUSIN HERMANOS S.A./PROYECTOS MONTAJES INGENIERIA Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES Y OBRAS LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,
Fundamentos
considerando para ello la existencia de una supuesta obligación incumplida que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal efectuada y lo dispuesto además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-4985-2021 y en su lugar se resuelve que juez no inhabilitado deber proveer la solicitud como en derecho corresponde, dando curso a la misma. Comuníquese. N°Civil-6956-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a
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