JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

BASTIAN ANDRES PINO SEPULVEDA CON SEGUNDO NIVALDO CONEJEROS FERNANDEZ

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Enrique Zenteno Mondaca, por su representado Segundo Conejeros Fernández, en causa RIT M-218-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de febrero de 2020. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo a cuyos efectos señala que el demandante Bastián Andrés Pino Sepúlveda, luego de hacer abandono de su trabajo, demanda a su representado aludiendo un supuesto despido injustificado, el que habría sido efectuado personalmente por parte de su representado Segundo Conejeros Fernández. Añade que la Sana Crítica exige, entre otros aspectos, que se cumpla con lo siguiente: -) Que el razonamiento del Tribunal se funde en la prueba rendida en juicio. -) Que se den razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para valorar las pruebas. -) Que haya multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre las pruebas. -) Que este examen conduzca lógicamente a la conclusión del sentenciador. En concepto del recurrente expresa no se cumplen las citadas exigencias, quedando establecido en la sentencia que el demandado no pudo probar sus dichos, y es más, queda de manifiesto su falta a la verdad. El examen que hace de la prueba rendida no lo hace llegar en forma lógica a la conclusión que hace y condena a su representada. Los testigos de la contraria, sólo fueron de oídas, de las declaraciones del absolvente, quedó claro que jamás fue despedido por su parte. Por último, agregar que la Sana Crítica demanda, por sobre todo, un apego a la lógica; y, por ende, todo objeto (conclusión) debe tener una razón suficiente que lo explique. Cita los artículos 456 y 459 N°4 del Código del Trabajo, los que transcribe y explica y concluye que la sentencia de autos debe necesariamente ser anulada, por cuanto no ha respetado las normas que permiten valorar la prueba conforme a reglas de la sana crítica. Termina solicitando se invalide la sentencia impugnada y dicte a continuación, separadamente y sin nueva vista, sentencia de reemplazo que niegue en todas sus partes, con costas la demanda intentada en contra de su representado. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 21 de noviembre de 2011, Rol 1406-2011). Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual, fija la competen

Fallo

fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. CUARTO: Que, en la especie el recurrente ha invocado como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca, lógicamente, a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, conforme al citado artículo 456 del Código del Tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de agosto del año dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Enrique Zenteno Mondaca, por su representado Segundo Conejeros Fernández, en causa RIT M-218-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de febrero de 2020. Funda su recurso en la ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica