JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE C/ HECTOR JUAN MARTINEZ CUEVAS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en causa sobre Hurto Agravado N° 1560-2020, del Juzgado de Garantía de Osorno, el Abogado querellante Sr. Mauricio Barría Águila, en representación Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, quien solicita se decrete la nulidad procesal de todo lo resuelto en la audiencia de no perseverar en el procedimiento, que tuvo lugar el día 19 de Julio de 2021 a las 08.30 horas, Sala de Audiencia N° 2, apelando en subsidio. Expone en primer lugar, que el 09 de Junio del año 2021, se citó a audiencia mediante notificación por correo electrónico del Tribunal, recibiéndose con fecha 15 de Julio un correo electrónico a las 15.39 horas acompañándose la información: “ Sala de Audiencias Virtual N°2. ID de reunión: 264 014 0660 Código de acceso: 404019”, agregándose una planilla Excel, donde señala 4 causas en citación a las 08.30 horas, siendo de toda lógica que estas se verían de forma consecutiva en el orden ahí plasmado y que la suya estaría en el cuarto lugar de la citación, de lo contrario, no tendría sentido alguno acompañar la planilla referida. Prosigue señalando que el día de la audiencia de no perseverar, tuvo un inconveniente con la conexión a internet, situación que logró solucionar logrando conectar, dándosele ingreso a la sala virtual N° 2 aproximadamente a las 08.37 horas, identificándose con su nombre y RIT de la causa, momento en que no estaba visible el Magistrado, no así defensores, fiscal y funcionaria de sala y consecutivamente, en un corto espacio de tiempo se visualizó al Juez, quien indicó algunos problemas de conexión ya solucionados, dándose inicio a la primera causa de las 08.30 horas, después la segunda y tercera. Relata que posteriormente el Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, don Alex Eduardo Francke Ruiz, le consultó que hacía en la sala, indicándole al Magistrado que era el querellante en causa RIT N° 1560-2020, a lo que se le respondió que “fue la primera causa que se vio, y “que él establecía el orden”, por eso se citab

Fundamentos

fundamentos y críticas a la decisión del juez a quo. Concluye su recurso solicitando la nulidad de lo resuelto en la audiencia de fecha 19 de Julio de 2021, fijándose en definitiva nuevo día y hora para la realización de la audiencia de no Perseverar en el Procedimiento, apelando en subsidio. El recurrente acompañó los siguientes documentos 1. - Print de pantalla correo electrónico de Jocelyn Porflitt Carrera 2.- Archivo Excel, planilla Sala Audiencia N° 2. 3.- Solicitud del Sr. Fiscal con fecha 08 de junio del año 2021 y su proveído de fecha 09 de Junio de año en curso. Por resolución de fecha 27 de Julio del 2021, el Tribunal a quo rechazo la solicitud de nulidad procesal interpuesta por el querellante. Por resolución de fecha 3 de Agosto de 2021, se concedió el recurso de apelación deducido en contra de resolución de fecha 27 de Julio de 2021 que rechazó la solicitud de nulidad procesal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte querellante, interpuso recurso de nulidad procesal en contra de la resolución del juzgado de garantía de Osorno de fecha 27 de Julio de 2021, la cual rechazó su solicitud de anular todo lo obrado en la audiencia del día 19 de Julio del año en curso, la cual fue citada para resolver la solicitud de no preservar en la investigación. El recurrente fundamento el recurso señalando que el día de la audiencia fijada a las 8,30 horas, su causa se encontraba en el N° 4 del listado de causas de ese bloque y que por problemas de conexión pudo ingresar a la sala virtual de audiencias a las 8,37 horas, visualizando a los intervinientes, advirtiendo el juez a quo su presencia iniciándose un diálogo en el cual le manifestó su calidad de querellante, a lo cual se le respondió que la causa ya había sido vista en primer lugar respecto de las demás, aprobándose la solicitud de no perseverar. El recurrente estima que no se respetó el orden de prelación, citado, correspondiéndole a su causa el N° 4°, sin que pueda a su parecer quedar entregado este orden a la voluntad del Magistrado, causando afectación a su parte lo resuelto. Al haberse rechazado su solicitud de nulidad, se concedió el recuso subsidiario de apelación. SEGUNDO: Que, la resolución recurrida de fecha 27 de julio de 2021, pronunciándose respecto de la solicitud de nulidad procesal interpuesta por el recurrente, explicó que conforme la citación a una audiencia de no perseverar, esta se practicó el día 19 de Julio con la presencia del fiscal del Ministerio Público don Rodrigo Oyarzun, del abogado defensor penal público don Gerardo Norambuena, y con la presencia del imputado don Héctor Juan Martínez Cuevas, la que comenzó a las 08,39 horas y finalizó a las 08, 43 horas, en la cual el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, decisión que se tuvo por comunicada en la audiencia respectiva por el Tribunal, a la cual el abogado querellante no compareció en tiempo y forma. Se expuso en la resolución recurrida la responsabilidad de

Fallo

se declara que, se CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que no acogió la solicitud de anular la audiencia de no perseverar en el procedimiento que tuvo lugar el 19 de Julio de 2021, por no advertirse se haya producido en esta un vicio procesal. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 537 – 2021 PEN.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de Agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en causa sobre Hurto Agravado N° 1560-2020, del Juzgado de Garantía de Osorno, el Abogado querellante Sr. Mauricio Barría Águila, en representación Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, quien solicita se decrete la nulidad procesal de todo lo resuelto en la audiencia de no perseverar en el procedimiento, que tuvo luga

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