SIN INFORMACION

RAUL DEL TRANSITO VALDES ORELLANA EMPRESA INDIVUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/CONSTRUCTORA VALKO S.

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ricardo Baltierra O Kuingttons en representación de don Raúl del Tránsito Valdés Orellana, por si, y a su vez en representación de la sociedad Raúl del Tránsito Valdés Orellana EIRL, interpone recurso de protección contra la Dirección Regional de Vialidad de la región del maule, representada por su Director regional don Manuel Montero Mena y en contra además de la empresa sociedad Constructora Valko SA., representada por Antonio Ciuffardi Chieza. Señala como antecedentes que su representado don Raúl Valdés Orellana es dueño del lote número 10, del lote número 1, lote 12.1 y lote 12.2, todos los cuales formaron parte del predio Santa Olga Oriente ubicado en la comuna de Constitución, con los deslindes, superficies e inscripciones conservatorias que indica. Que la sociedad que representa es además dueña del lote número 10 resultante de la subdivisión del lote 12.5 que formó parte del predio Santa Rosa Oriente con los deslindes superficie e inscripción que también señala. Refiere que todos los predios singularizados, corresponden a un predio mayor, que en la actualidad sirve de establecimiento comercial, aserradero, y asimismo de vivienda para su representado. Este predio se encuentra adyacente a la ruta M- 50 que une las localidades costeras de chanco y Constitución. Este predio se encuentra sujeto a un proceso de expropiación lo que consta de los decretos número 431 y 439, ambos de fecha 19 de mayo de 2019, con ocasión de la obra pública de reposición de la ruta M-50 en el tramo que señalan. Indica que el predio en su parte Oriente tenía diversos accesos autorizados que lo conectaban con la ruta M-50, cuestión fundamental atendido el carácter comercial del mismo. Que el problema actual consiste en que el nuevo trazado de la ruta no consideró accesos directos al predio desde la ruta M-50 impidiendo en consecuencia el acceso de camiones al aserradero. Esto ha incidido en la actividad comercial antes de la expropiación su representado tenía un promedio de venta cercano a los 100 millones de pesos mensuales y luego de esto disminuyó a menos de 35 millones de pesos mensuales, todo lo cual está comprobado con facturas de venta. Esta perturbación privación o amenaza al derecho de propiedad de sus representados se mantiene en forma constante hasta la fecha, toda vez que se le privó del acceso al predio, razón por la cual estima que su recurso está deducido dentro de plazo, considerando los efectos permanentes de la perturbación. Acompaña dos fotografías que ilustran los accesos históricos de la propiedad y de las mismas queda en evidencia que se le está impidiendo el normal desarrollo de su actividad económica lo que va contra el artículo 19 número 21 de la carta fundamental. También tal situación constituye una perturbación a su derecho de propiedad indicado en el artículo 19 número 24 ya que se priva a sus representados a gozar de la propiedad. De igual manera se ve afectado su derecho a realizar cualquier actividad ec

Fallo

fallo del recurso de protección, establece que este debe presentarse dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o coma según la naturaleza de estos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará en autos. Qué se ha acompañado por la recurrida Dirección de Vialidad copia de una carta firmada por el abogado del recurrente y dirigida al Inspector Fiscal de las obras, de fecha 19 de diciembre del año 2019, reclamando por los mismos hechos que son materia del presente recurso, es decir, la necesidad de construir accesos a los terrenos de su propiedad como la contaminación del estero y el pozo profundo. Atendido el hecho de que la presente acción se interpuso con fecha 26 de mayo de 2020 claramente el recurso resulta extemporáneo, no obstante la alegación de parte del recurrente de que los actos de los recurridos han tenido efectos permanentes en el tiempo lo que habilita su presentación en la fecha en que lo fue. Lo que esta Corte no comparte ya que la materia de los hechos que reclaman en el documento indicado son específicos y denotan un conocimiento completo de la situación que luego reitera en la acción deducida. SEXTO: No obstante lo anterior, esta Corte desea dejar establecido qué no se trata de hechos que den cuenta de derechos que sean indubitados ya que los recurridos los controvierten. Que respecto a los accesos al predio del recurrente, el plano acompañado por Via

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ricardo Baltierra O Kuingttons en representación de don Raúl del Tránsito Valdés Orellana, por si, y a su vez en representación de la sociedad Raúl del Tránsito Valdés Orellana EIRL, interpone recurso de protección contra la Dirección Regional de Vialidad de la región del maule, representada por su Director reg

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