CIFUENTES/VINILIT S.A.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el Juzgado de Letras de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “CIFUENTES con VINILIT S.A.”, RIT O-355-2020 del ingreso de ese Tribunal. La causa corresponde a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo que resulta pertinente al recurso deducido, en la sentencia definitiva dictada el 8 de junio de este año, se rechazó la pretensión principal de declarar injustificado el despido del trabajador, desestimando con tal declaración imponer el pago de indemnizaciones y los recargos judiciales a tal declaración. El demandante dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia. La vista de la causa se verificó en la audiencia del 26 de agosto pasado, oportunidad en la que sostuvieron sus pretensiones por la nulidad y en defensa del fallo las abogadas que comparecieron, quedando en acuerdo desde esa fecha.
Fundamentos
Considerando: 1. Respecto de la causal principal del artículo 478 letra b) por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Primero: Para la construcción de esta causal el recurrente procede a la transcripción parcial del fallo, combinando párrafos que contienen la transcripción de los medios probatorios incorporados en el juicio y las conclusiones que a partir de ellos obtiene el tribunal, para concluir que “(…) el
Fallo
fallo las abogadas que comparecieron, quedando en acuerdo desde esa fecha. Considerando: 1. Respecto de la causal principal del artículo 478 letra b) por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Primero: Para la construcción de esta causal el recurrente procede a la transcripción parcial del fallo, combinando párrafos que contienen la transcripción de los medios probatorios incorporados en el juicio y las conclusiones que a partir de ellos obtiene el tribunal, para concluir que “(…) el fallo del caso transgrede el principio lógico de Razón Suficiente, que señala que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. Al efecto, este principio se resume en la expresión “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, en materia estrictamente procesal, podemos entonces afirmar que el principio de razón suficiente se expresa en el deber que tiene el juez al dirimir, de fundar su decisión en circunstancias determinadas y en las normas que resulten aplicables y concordantes con aquellas y la litis misma. Dicho en otras palabras y aplicado el principio a la lógica jurídica, en este caso la decisión judicial debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado; situación que equivale a decir prueba en materia procesal”. Luego, apoyado en el contenido y alcance que para
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San Miguel, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En el Juzgado de Letras de San Bernardo se sustanció la causa caratulada “CIFUENTES con VINILIT S.A.”, RIT O-355-2020 del ingreso de ese Tribunal. La causa corresponde a una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones tramitada conforme el procedimiento ordinario. En lo que resulta pertinente al recurso deducido, en la se
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