ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A. CONTRA DEL JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION DON ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Gonzalo Capella Sepúlveda contra la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-470-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Gonzalo Capella Sepúlveda contra la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Laboral - Cobranza-470-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción jvm Concepción, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 125196 (3): Al principal: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al otrosí: Por acompañados los documentos. Resolviendo la presentación de 21 de agosto en curso: A lo principal: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sól
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