VILLANUEVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, la abogada Paulina Perusina Nieto recurre de protección en favor de XIMENA PAZ VILLANUEVA GARIN y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud, que de modo ilegal y arbitrario utiliza una tabla de factores ya derogada y, con ello, vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de riesgo; ordenándole, además, la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual en unidades de fomento desde que la afectada suscribió su contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización o la suma que esta Corte determine, con costas. Explica que desde que la recurrente está afiliada a la institución privada de salud el precio fijado es improcedente, pues es el resultado de multiplicar el precio base por el factor de riesgo contenido en una tabla de factores que fue derogada por el Tribunal Constitucional. Precisa que el 6 de agosto de 2010, por sentencia Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de igual mes y año, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Por lo que su aplicación por la recurrida es ilegal y arbitraria. A folios 8, tras la certificación practicada por la Secretaría de esta Corte, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si para fijar el valor del plan de salud de la parte recurrente, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, corresponde tener presente lo dispuesto en el artículo 189 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. Tercero: Que, a su turno, el artículo 202 del cuerpo de normas antes citado preceptúa, en sus incisos 1° y 2°, que: “Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato”. Cuarto: Que, además, el artículo 199 del indicado texto legal previene que: “Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Derogado; 2.- Derogado; 3.- Derogado; 4.- Derogado, y 5.- En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor que corresponda a un cotizante del mismo sexo”. Quinto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales citadas, se tiene presente que la Isapre aplicó las normas que le permitieron usar la tabla de factores de riesgo, con criterios perjudiciales para la usuaria, puesto
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de XIMENA PAZ VILLANUEVA GARIN, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar, por estimar que en la especie, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la actualización de los planes de salud del recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos, manifestando en consecuencia, su rechazo a la acción cautelar. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por apr
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, la abogada Paulina Perusina Nieto recurre de protección en favor de XIMENA PAZ VILLANUEVA GARIN y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por aplicar un precio improcedente en su contrato de salud, que de modo ilegal y arbitrario utiliza una tabla de factores ya derogada y, con ello, vulnera su
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