1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HERRERA / FISCO

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2°) En el caso de autos, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza el giro de cheque en la forma solicitada, por lo que, de esta forma, la apelación en estudio se interpuso contra de un decreto que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, por lo que debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 22 de abril, en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil veintiuno, que fuere concedida el 23 de abril de 2021. Devuélvase. N°Civil-565-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 22 de abril, en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil veintiuno, que fuere concedida el 23 de abril de 2021. Devuélvase. N°Civil-565-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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