JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE BUIN

MABEL OLIVIA APABLAZA COLOMA Y OTRA CON VIVIANA ANDREA HERRERA IBARRA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el

Fundamentos

considerando octavo, desde la frase “Documentos que esta Jueza puede valorar libremente y decidir al respecto…..”, hasta el punto final del párrafo; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado don Arturo Fuenzalida Tapia, por la querellante y demandante civil, ha apelado del

Fallo

fallo que rola a fojas 79 y siguiente, requiriendo su revocación, en atención a que el tribunal de la instancia rechazó su demanda civil de indemnización de perjuicios por las sumas solicitadas, estableciendo una, a su juicio, considerablemente menor. Solicita que en su lugar se acoja en su totalidad la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida o al menos disponga el pago de una suma mucho más razonable que la establecida por la juez a quo, por guardar directa relación con los antecedentes de autos, en especial, entre el daño y la contravención. Segundo: Que, conforme el considerando sexto del fallo impugnado, dio por establecido que la causa principal y basal del accidente de tránsito denunciado, fue el actuar de la conductora Viviana Andrea Herrera Ibarra, por lo que se le condenó al estimarse su conducta infraccional como gravísima. Tercero: Que, doña Teresa Coloma Carmona, dedujo demanda civil en contra de la sentenciada infraccional, por la suma de $5.364.397, por concepto de daño emergente, desvalorización de su vehículo, reajustes, intereses y costas. Sustenta su pretensión indemnizatoria en las siguientes probanzas: 1) Presupuesto No 015-2020, emitido por ROLLANO E HIJOS LTDA, por la suma de $1.156.680. 2) Cotización No 700403684, emitida por INDUMOTORA ONE, KIA CHILE S.4., por un valor de $3.907.717 y 3) Set de 5 fotografías simples y 2 fotografías legalizadas ante Notario Público; todos antecedentes que apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crít

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San Miguel, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando octavo, desde la frase “Documentos que esta Jueza puede valorar libremente y decidir al respecto…..”, hasta el punto final del párrafo; Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el abogado don Arturo Fuenzalida Tapia, por la querellante y demandante

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