BARRIOS/CUERPO DE BOMBEROS DE ARICA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos en que sustenta el recurso, expresa que ingresó al Cuerpo de Bomberos de Arica el año 2017, específicamente a la Sexta Compañía, donde ha desarrollado de forma activa sus funciones de bombera, conociendo al voluntario honorario Gabriel Vera, quien en un comienzo se comportaba de manera amable y respetuosa, pero días después le señaló que era mejor quedar como compañeros de compañía, porque existían situaciones y actitudes que no le gustaban de él y que la incomodaron. Manifiesta que con el tiempo se fueron suscitando diversos hechos de hostigamiento por parte del señalado voluntario, en contextos de su vida privada que compartía en redes sociales, por los que le pedía explicaciones, sobre todo, tratándose de hombres con los que compartía; también tuvo la costumbre de investigar información personal de quienes él creía que ella mantenía una relación, arrogándose derechos de pareja inexistentes entre ellos y hubo una situación en contexto de celebración de aniversario, en que ella saludó a su hermano y Vera intervino de forma agresiva, confundiendo a su hermano con cualquier otro hombre que para él fuera objeto de celos. De la misma manera, dentro de la compañía estaba pendiente de si concurría a una emergencia para acompañarla; o se sentía molesto cuando sociabilizaba con otros compañeros, razones por las que dejó de asistir y por diversos problemas familiares en febrero del 2020, regresando este año y sintiéndose hostigada nuevamente, decidiendo poner en marcha el protocolo de acoso de la institución; primeramente, dirigiéndose a la directora de la Sexta compañía, Diane Rocha, quien se mostró escéptica en principio a dar lugar al protocolo. Posteriormente, dirigió la solicitud al Comandante Patricio Melgarejo, a quien se le informó de una acusación en contra del voluntario Gabriel Vera por la ‘‘posible existencia de hostigamiento y persecución” iniciándose el protocolo el día 1 de julio de 2021, designándose a una investigadora, Lorena Huerta Arriagada, qui
Fundamentos
motivos de su decisión. Quiso apelar dicha resolución, ya que así lo permite el reglamento, pero en conversación con un consejero de la compañía, éste le indicó que no podía hacerlo por no existir un juzgamiento, lo que resultó arbitrario, puesto que el mismo reglamento señala que las resoluciones del Consejo Superior de Disciplina son apelables, actos todos que considera arbitrarios e ilegales, ya que el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Arica, en su artículo 56 establece, para apelar, un plazo de diez días corridos contados desde que la resolución ha sido notificada al afectado. Además, estima ilegal el hecho de no dar curso a un proceso de juzgamiento por parte del Consejo, puesto que si recibe denuncias son para acogerlas y analizarlas, no para desecharlas por falta de fundamento, siendo esta una obligación y no facultad de llevar o no la denuncia a un proceso de juzgamiento. Razona que los actos indicados afectan sus garantías constitucionales, que ha sido discriminada en cuanto a los procedimientos que han sido llevados a cabo en lo que respecta a la aplicación del Protocolo de Acoso y/o Abuso Sexual incorporado en la compañía, que no surtieron efectos debido a que no se le dio curso a un proceso de juzgamiento en contra del voluntario, sin obtener respuesta clara respecto a la resolución del Consejo Superior de Disciplina. Sobre la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, refiere que se produjo una contradicción a lo estipulado en el artículo 56 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Arica, al no permitirle apelar y existir una decisión con fundamentos insuficientes por parte del Consejo Superior de Disciplina. Finalmente estima lesionado su derecho a la honra, al no brindarle la recurrida la protección debida tras recibir la denuncia de acoso sexual en contra del voluntario Gabriel Vera, a quien no se impuso ninguna medida disciplinaria, ni mucho menos se inició un proceso de juzgamiento en su contra. Pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, invalidar la resolución adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, de tal forma que se lleve a cabo un proceso de juzgamiento y disciplinario contra el voluntario Gabriel Vera. Informando, la recurrida indicó que ante las incomodidades expresadas y presentadas ante los diversos organismos de la corporación por parte de la recurrente con la relación (no necesariamente sentimental) con el bombero Gabriel Vera, finalmente terminó en los reclamos y denuncias señaladas, ante lo que se siguieron los canales correspondientes, esto es, la activación de un protocolo y posteriormente, las actuaciones que hubo ante el organismo disciplinario de la institución. Refiere que el artículo 45 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Arica establece que el Consejo Superior de Disciplina es el órgano que conoce de toda denuncia que afecte a los Voluntarios, cualquiera sea su cargo, rango o título honorífico y describe el procedimiento a adoptar, originad
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Luz María Barrios Silva en contra del Cuerpo de Bomberos de Arica, y se adopta como medida para restablecer el imperio del derecho, que la recurrida deberá proseguir y hasta su conclusión el procedimiento contemplado en el “Protocolo del Cuerpo de Bomberos de Arica ante denuncias de acoso y/o abuso sexual”, respecto de la denuncia formulada por la recurrente, dentro de tercero día hábil contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Protección 662-2021.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO. Compareció doña Luz María Barrios Silva, bombera de la Sexta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Arica, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Cuerpo de Bomberos de Arica, representado por su Superintendente don Raúl Montoya Olivares, en razón de estimar vulneradas por la recurrid
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