SIN INFORMACION

MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Naikel Antonio Morales Yoris, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 13 de agosto de 2020, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista el 5 de enero de 2019 y, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En dicho contexto, con fecha 13 de agosto de 2020 y, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud 8978785. Sin embargo, hasta la presente fecha, en el portal de auto consulta extranjería del recurrente, a pesar del tiempo transcurrido desde la solicitud y que Extranjería indica que el trámite debería verse reflejado en aproximadamente 45 días hábiles, no ha recibido respuesta alguna, ni se ha librado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, cual es un requisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud del actor. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que han transcurrido más de 11 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Pro

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos en apoyo de su recurso. A folio 5, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 13 de agosto de 2020, y mediante los canales digitales dispuestos al efecto por la autoridad migratoria, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Seguidamente, refiere que por Comunicación Electrónica N° 17778736, de fecha 17 de agosto de 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro N° 0007-1006867234 para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido según se expondrá en el capítulo del derecho. Que a la fecha del presente informe el extranjero no ha hecho pago de los derechos correspondientes a su solicitud de permiso de permanencia definitiva, encontrándose vigente el término para que cumpla con dicha exigencia, por lo que no es posible para la autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro. De no pagarse los derechos de la solicitud o de v

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Naikel Antonio Morales Yoris, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la

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