SIN INFORMACION

DEL VALLE MARCANO SALAZAR LUIS MANUEL-DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ ELENIS-RUIZ MARÍN BEATRIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don BRANISLAV MARELIC ROKOV, en representación y a favor de ELENIS DEL VALLE RODRÌGUEZ MARTÌNEZ, R.U.N. Nº 25.948.688-2, BEATRIZ RUIZ MARÌN, R.U.N Nº 25.948.857-5 y LUIS MANUEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, R.U.N., 25.950.486-4, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de extranjería y migración del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado en Matucana 1223, y Chacabuco 1616, ambos de la comuna de Santiago, en razón de los siguientes antecedentes: Los amparados, ELENIS DEL VALLE RODRÌGUEZ MARTÌNEZ, BEATRIZ RUIZ MARÌN y LUIS MANUEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, son de nacionalidad venezolana, todos ministros del Tribunal Máximo de justicia, residenciados actualmente en Chile, como refugiados políticos. Indican que juramentaron su cargo el 21 de julio de 2017 por designación de la Asamblea Nacional, en el transcurso tanto de la crisis institucional de Venezuela, como de las protestas de 2017, nombrándolos en reemplazo de los magistrados previamente con investidura en 2015. Inmediatamente luego del nombramiento y juramentación comenzó una persecución a cada uno de los magistrados titulares y suplentes. El sábado 22 de julio de 2017 el Presidente Nicolás Maduro celebró en cadena nacional la detención del Magistrado Ángel Zerpa por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)1, y allí ordenó la detención “uno a uno” de los demás magistrados y magistradas, así como su congelación de bienes Durante los días siguientes se produce de un intenso período de persecución de parte del SEBIN. El Fiscal General de Venezuela Tarek William Saab – el anterior Defensor del Pueblo de Venezuela – afirmó que los referidos magistrados se encuentran con orden de captura por delitos de “usurpación y traición a la patria”. Con el peligro inminente de una afectación a sus vidas, luego de que se les allanaron sus casas, expropiaron sus bienes materiales, además de que se les clausuraron sus cuentas ba

Fundamentos

motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no pueden o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores; 2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país. De igual manera, la mencionada ley declara los principales principios rectores de la protección a los refugiados, como lo son por ejemplo la garantía de no devolución del artículo 4, referida a que no procederá la expulsión del país al que se le pide asilo, al igual que el principio de la excepcionalidad de la expulsión del artículo 5, sólo por razones de seguridad nacional o de orden público, y el principio de no discriminación tipificado en su artículo 8, por el cual se asegura que se otorgara este estatus, independiente de la raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencias, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, u opinión política, entre otras. Por otro lado, el decreto Nº 1094 del año 1975 en su artículo 34 hace referencia a los asilados políticos y refugiados expresando: “Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena solicitando asilo. Una vez que se conceda el asilo diplomático, en el carácter de provisorio, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de la visación. En caso de disponerse su otorgamiento, el asilo diplomático concedido se confirmará con el carácter de definitivo y se estampará la visación en el pasaporte, salvoconducto u otro documento análogo que presente el extranjero o en el que se le otorgue. Esta visación se hará extensiva a los miembros de la familia del asilado político que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático”. En esa misma línea, el decreto en su artículo 37 señala: “La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento, se entenderá que su vigencia es la máxima. Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida y podrá cambiar su calidad por cualquiera otra contemplada en este decreto ley, si procediere. El residente con asilo político podrá solicitar la permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia en Chile. ”Siendo también aplicable el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, deb

Fallo

por tanto tiene el control de las fuerzas del orden del país. Los jueces y juezas están exiliados de Venezuela por su posición política crítica al gobierno de Maduro, quien implantó un régimen dictatorial, que ha violado constantemente los Derechos Humanos, afectando derechos civiles tan esenciales, como lo es la libertad de expresión, y la no afectación a la integridad, seguridad y vida de los demás. No obstante, y pese a que Chile los recibió y les otorgó el estatus de asilados políticos, este se les acondicionó con un plazo de 730 días. Pasados esos días, quedaron sin protección, y de paso sin derecho a renovar sus contratos de trabajos y licencias de conducir, y solo pueden acceder a un permiso de residencia definitiva "ordinaria", es decir, sin la protección especial que brinda el estatuto de refugiado, referido al derecho a no devolución a su país. Solicitan tener por interpuesta la presente acción constitucional de Amparo en contra del Departamento Chileno de Extranjería y Migración, por haber otorgado el estatus de refugiados políticos a nuestros representados, supeditándolo a un plazo determinado, no tomando en cuenta que la desaparición efectiva de las condiciones objetivas de porque la persona emigró, y en definitiva, acogerla, declarando que la resolución administrativa mencionada es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para el restablecimiento del imperio derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo, ordenando la dictación de uno n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. A los folio 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don BRANISLAV MARELIC ROKOV, en representación y a favor de ELENIS DEL VALLE RODRÌGUEZ MARTÌNEZ, R.U.N. Nº 25.948.688-2, BEATRIZ RUIZ MARÌN, R.U.N Nº 25.948.857-5 y LUIS MANUEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, R.U.N., 25.950.486-4, d

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