SIN INFORMACION

DURAN MARQUEZ MARTHA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Martha Isabel Durán Márquez y Stephany Sofía Nieto Durán, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de las amparadas, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que las amparadas residen actualmente en Barinas, Venezuela, país que se encuentra sumida en una grave crisis humanitaria, razón por la que con fecha 17 de enero de 2019, Alexis Orlando nieto Tovar, esposo y padre de las amparadas, viajó desde dicho país a Chile, con motivo de establecerse acá y poder optar a una mejor calidad de vida, encontrándose actualmente con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Que, con posterioridad, durante el año 2019 las amparadas solicitaron les sea concedida la visa de responsabilidad democrática, siendo admitidas sus solicitudes a tramitación, sin embargo, raíz de la crisis sanitaria y el cierre de frontera la tramitación de sus solicitudes quedó suspendida. Lo anterior hasta que el día 11 de noviembre de 2020, las amparadas recibieron un correo electrónico que les comunicó del cierre masivo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto que indica es del todo arbitrario e ilegal, sin que siquiera en dicha misiva se les haya informado de las razones o

Fundamentos

motivos que justifiquen la decisión adoptada. Hace presente que tampoco se consideró en dicha resolución la situación de reunificación familiar de la amparadas con su cónyuge y padre que vive de manera regular en nuestro país, encontrándose el núcleo familiar separado desde hace más de dos años. Refiere que la decisión adoptada por la autoridad es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en la Ley N°19.880, ya que no cuenta con la argumentación o justificación necesaria, además de que aplica de manera distorsionada y caprichosa lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el cual establece un plazo en favor del administrado como manifestación de una garantía para este. Agrega que dicho acto también vulnera el principio de imparcialidad de la administración establecido en los artículos 4 y 11 de la Ley N°19.880, y lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos. Insiste en que la decisión de la administración vulnera el principio de la unidad familiar y de interés superior del niño, ya que le impide a la recurrente menor de edad reunirse con su padre. Solicita, en definitiva, sea acogida esta acción de amparo constitucional, ordenándose al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de Martha Isabel Duran Márquez y Stephany Sofía Nieto Durán, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de las amparadas a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con el miembro que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Segundo: Que, informando, don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien en primer lugar, indica que este recurso de amparo es improcedente, ya que las amparadas se encuentran fuera del territorio nacional, y no se encuentran arrestadas, detenidas o presas, no siendo el fin de la presente acción constitucional ser un mecanismo alternativo para tramitar visas. Luego explica la situación de la tramitación de visas de responsabilidad democrática y de la situación de funcionamiento de los Consulados de Chile en Venezuela, explicando que con motivo de la emergencia sanitaria las autoridades venezolanas impusieron una serie de medidas y limitaciones que impiden el normal funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Estas condiciones impidieron realizar un análisis de los antecedentes físicos esenciales y determinantes que se requieren para otorgar la visa democrática, por lo que no se pudo continuar con la tramitación de la mencionada visa, haciendo presente las grandes dificultades y el atochamiento de miles de solicitudes de interesados en el otorgamiento de esta visa en Venezuela. Indica, a

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Martha Isabel Durán Márquez y Stephany Sofía Nieto Durán, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Villadangos, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y por dejar sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de las amparadas y por ordenar a la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citarlas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida y resolver su solicitud de visas al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuseron las aludidas peticiones, dentro de igual plazo, por las siguientes razones: 1°.- Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2020 en que se les informa a las amparadas que la autoridad consular rechazó las solicitudes de visa de responsabilidad democrática requeridas, en circunstancias que previamente fueron notificadas de la suspensión de todas las entrevistas presenciales registradas en dicha repartición a partir del 16 de marzo del año pasado, en razón de las instrucciones sanitarias impartidas por las autoridades de Venezuela; 2°.- Que la recurrida señala, ahora, que el correo masivo aludido precedentemente no tu

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, actuando en favor de Martha Isabel Durán Márquez y Stephany Sofía Nieto Durán, ambas de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto arbitrario e ilega

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