NANDWANI/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA INGRESO CORTE N° 5953-2021.
Rol
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha diez de julio del año en curso, don Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de la tercerista y apelante, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE/ESGUEP”, causa Rol C-38.035-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de junio del año en curso, cuaderno de tercería de posesión, por la cual el Tribunal a quo concedió, en el sólo efecto devolutivo, la apelación deducida (en conjunto con recurso de casación en la forma) por su parte con fecha 7 de junio pasado, en contra de resolución de fecha 3 de junio de 2021 que rechazó la tercería de posesión interpuesta por su parte. Indica que el recurso debió haberse concedido en ambos efectos, por tratarse de una sentencia definitiva, como lo ha señalado la Corte Suprema, dado que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio, por lo que debe sujetarse a las reglas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil y al no estar en los casos que indica el artículo 194 del citado código, debe concederse en ambos efectos. De esta manera, al concederse el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo se vulnera el texto expreso de la norma legal contenida en el artículo 195 del citado cuerpo normativo que señala que “fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos”. A modo ejemplar cita fallos de la Corte Suprema. Por lo anterior, pide se declare que el referido recurso de apelación procede en ambos efectos, comunicándolo al tribunal inferior para que se abstenga de seguir conociendo del asunto. 2°) Que la naturaleza jurídica de la resolución que falla una tercería de posesión es una sentencia definitiva, desde que, pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es cierto que las tercerías constituyen la reclamación o interven
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido el 10 de julio pasado y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de tres de junio de dos mil diecinueve dictada en el cuaderno de tercería de posesión en los autos rol C-38.035-2018 del 3° Juzgado Civil de Santiago, en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y déjese copia en la causa Ingreso Corte Civil N°5953-2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-5992-2021 En Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha diez de julio del año en curso, don Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de la tercerista y apelante, en autos sobre juicio ejecutivo caratulados “BANCO SANTANDER-CHILE/ESGUEP”, causa Rol C-38.035-2018, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, dedujo falso recurso de hecho en c
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