SIN INFORMACION

ORDOÑEZ RODRÍGUEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Mariangie Ordóñez Rodríguez, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de Gobernación de San Antonio y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 689 de fecha 26 de febrero de 2020 que dispuso su expulsión. Señala que ingresó legalmente al país con una visa laboral, que fue renovando año a año y por un error conceptual de su empleador en el contrato de trabajo, la recurrida rechazó su visa temporal por motivo laboral y se ordenó su expulsión del país. Agrega que hechas las consultas en el departamento de migración, se le instruyó que para impugnar tal resolución debía modificar el trámite de visa temporal con motivo laboral a visa de residente por vínculo con chileno al estar casada con un chileno y con un hijo en este país. Indica que no obstante lo anterior, el 26 de julio pasado la recurrida rechazó su solicitud de visa de residencia por vínculo con chileno, sin indicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, informándole través del portal el rechazo a su solicitud de 04 de septiembre de 2019, que espere carta en su domicilio, ordenando su expulsión. A folio 8, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa que no se ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada sino que fue la solicitud de visa de la amparada se rechazó por Resolución Exenta N°689, de fecha 26 de febrero de 2020, de la Gobernación Provincial de San Antonio, disponiéndose su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días a contar de la ejecutoria de la resolución o el término de eventuales procesos penales pendientes y en consecuencia no ha decretado su expulsión A folio 10 informa la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio que en vista a los nuevos antecedentes aportados por la solicitante, a través de Resolución Exenta N° 579, de fecha 27 de agosto de 2021, se ha emitido el correspondiente acto administrativo en el cual se deja sin efecto Resolución Exenta N° 689, de fecha 26 de febrero de 2020 y se otorga visa temporaria por un año, perdiendo todo mérito y oportunidad la presente acción constitucional- A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el acto recurrido, consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 689 de 26 de febrero de 2020, que decidió el rechazo de la solicitud de visa temporal, por motivo laboral, de la actora, acto que vulneraría lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando, la recurrente, que se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución indicada. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la delegación Presidencial Provincial de San Antonio, la resolución reclamada fue dejada sin efecto por la propia administración mediante la Resolución Exenta N° 579 de 27 de agosto de 2021, en virtud de la cual se acogió el reclamo administrativo de la actora, otorgándole la visación de residente temporaria, por vínculo con chileno. Cuarto: Que, conforme a lo antes referido, la finalidad del presente arbitrio, fue cumplida por la recurrida y, en consecuencia, procede el rechazo de la acción incoada, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Mariangie Ordóñez Rodríguez, en contra Delegación Presidencial de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1631-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece doña Mariangie Ordóñez Rodríguez, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de Gobernación de San Antonio y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 689 de fecha 26 de febrero de 2020 que dispuso su expulsión. Señala que

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